sábado, 13 de octubre de 2012

Educación, Comunitarismo y Autoritarismo en Bolivia

Sep 242006
 
En Bolivia, y en particular en lo que es educación, se ha hablado de la aparición de un nuevo “modelo comunitario y descolonizador” de educación. Su principal exponente y defensor es el Ministro de Educación, Felix Patzi, quien promovió y dirigió el Congreso de la Educación en Bolivia con el objetivo de “rediseñar la fracasada Reforma Educativa”:
“El Gobierno presentó ayer su propuesta educativa que apunta hacia un modelo comunitario, descolonizador, científico, productivo, intercultural y plurilingüe, que responda a las características socioculturales del país; y que será aplicado tanto a la educación fiscal como a la particular, en universidades públicas y privadas.” (La Razón, 07/06/06).
Aún cuando en general soy partidario de mejorar las estructuras existentes y no eliminarlas radicalmente para reemplazarlas por otras sobre las cuales se conoce poco, ofreciendo el beneficio de la duda, es importante conocer lo que Patzi quiere decir con modelo “comunitario” de educación. Es cierto y lo acepto, más interesante, pero también más espinosa, es la discusión sobre lo que significa un modelo “descolonizador”, pero dejemos eso para una otra oportunidad, notando solamente que comunitario y descolonizador van de la mana en la visión de Patzi, Morales y sus seguidores.
Entonces, cuando Patzi nos dice que la educación en Bolivia será comunitaria, el ministro plantea que decisiones ya no estarán en manos de las personas, sino que serán tomadas por la comunidad o respetando una colectividad. La pregunta natural es entonces, ¿qué entendemos por comunidad en este contexto?, o más importante, ¿qué es lo que Patzi entiende por comunidad?
Definamos entonces lo que se entiende por “comunitario” o “comunidad”, ya que la definición clara de este concepto puede ayudar a alcanzar el objetivo de entender a Patzi. No pretendo, sin embargo, entrar en largas discusiones sobre el comunitarismo filosófico o ideológico, aun cuando probablemente será imposible separarse completamente de estas perspectivas, particularmente de la segunda, que parece ser el motor que mueve al ministro.
El concepto de comunidad puede entenderse de varias formas:
Comunidad geográfica, aquella que reúne a miembros que comparten un mismo espacio físico o geográfico, sea un barrio, villa o ciudad. La comunidad, en esta acepción puede entenderse como el “hogar” o entorno físico con el cual un individuo está familiarizado. Esta es la definición más ampliamente entendida al hablar de comunidad.
Comunidad ancestral o de memorias colectivas. Se refiere al conjunto de individuos, extraños entre sí, pero que comparten historia ancestral de varias generaciones en el pasado. Esa misma historia común es la que mueve a estos individuos a buscar un “futuro común”. Ejemplo de este tipo de comunidades son los grupos basados en similares características etno-culturales y lingüísticas. En Bolivia las comunidades aymara, quechua, guaraní, etc., son un ejemplo. Nótese que estas comunidades comúnmente trascienden las fronteras nacionales y regionales.
Comunidad psicológica es aquella que se forma por la interacción directa de sus miembros, los que no necesariamente tienen una misma localización geográfica o comparten un historia común. Un ejemplo muy reciente son las comunidades “on-line” que comparten e interactúan en forma directa a pesar de estar en diferentes lugares y tener historias, lenguas, costumbres, etc.
muy distintas.
Patzi, y la mayoría de los autodenominados “originarios” del gobierno del MAS tienen una visión de la comunidad basada en su historia ancestral, de ahí las constantes menciones a la “cosmovisión andina”, la “recuperación de la dignidad de los pueblos indígenas después de 500 años”, la “descolonización”, etc., etc. De ahí también, la búsqueda de la educación en idioma originario (que dicho sea de paso ya es obligatoria en las normas de educación vigentes). El problema es que el comunitarismo (ideológico), muchas veces se ha deslizado por una resbalosa pendiente hacia el autoritarismo, caracterizado por la completa falta de respeto por todo aquello que no se adscribe al pensamiento de la comunidad. Patzi es un claro ejemplo, él no sólo ha llegado a extremos de proponer la eliminación de participación de los padres en las decisiones sobre el tipo de educación que quieren para sus hijos, sino que incluso ha buscado la eliminación de la (materia de) religión y la imposición para la enseñanza de idiomas originarios en colegios privados. Incluso se ha salido de su esfera de responsabilidades y ha propuesto que todo funcionario público (incluyendo embajadores) hable un idioma nativo como “requisito indispensable”. No es de extrañar, claro, que otro “originario”, el canciller Choquehuanca haya sido el primero en alabar tan descabellada y discriminatoria idea.
Todo esto naturalmente desconoce la existencia de comunidades geográficas y psicológicas y muestra claros rasgos de autoritarismo. Ese mismo autoritarismo que el gobierno se ha empeñado en mostrar en otros ámbitos de la realidad boliviana (basta ver lo que sucede en la Asamblea Constituyente). Afortunadamente, Patzi ya ha encontrado resistencia particularmente de la Iglesia Católica y otros grupos que se oponen a este “modelo comunitario” y ha debido ceder posiciones al respecto, lo cual por supuesto es alentador. Lo lamentable (aunque de alguna forma comprensible) es que con toda la pelea por el gas y la Asamblea Constituyente, la educación esté en último lugar en la lista de prioridades no sólo del gobierno sino de las personas.
No sólo en educación, sino también desde una visión más global del comunitarismo en Bolivia, el problema está en que Bolivia es un conjunto muy diverso (mucho más que otras naciones) de étnias, culturas, idiomas, etc. Si la búsqueda de un “comunitarismo” se da privilegiando una sola visión de comunidad (aquella que por ahora ostenta el poder), el riesgo de tratar de imponer esta visión está en que comunidades de otro tipo y en particular las minorías se vean amenazadas, no sólo económicamente sino existencialmente. Al ver amenazada su existencia, estas minorías podrían estar dispuestas a unirse por su supervivencia y pelear hasta las últimas consecuencias, lo que siempre ha sido caldo de cultivo para las más cruentas guerras civiles de la historia.
Específicamente, este gobierno ha hecho énfasis en la búsqueda de una sociedad “multi-étnica, multi-cultural, pero integradora”, el problema es que nuestra sociedad, como ya se mencionó, es multi-étnica y multi-cultural, pero el MAS (de la mano de Morales y Patzi), al proponer su particular modelo comunitario, define la “integración” como el sometimiento de las decisiones individuales a la comunidad, entendida en este caso como el “estado indígena”, y no como el respeto a las diferencias entre las comunidades que conviven dentro de Bolivia. La muestra más clara de esto es el llamado del propio gobierno a la “comunidad” a “defender en las calles o con las armas su propuesta en la Asamblea Constituyente”, desconociendo totalmente las instituciones nacionales, Swift Codes incluyendo a la propia Asamblea Constituyente, que se supone es la máxima institución donde están representadas todas las colectividades y puntos de vista que cohabitan Bolivia y que le dan forma. Si el resto de las “comunidades” hiciera lo mismo, estaríamos enfrentados al fantasma de una contienda fratricida.

http://www.rubin-de-celis.com/blog/2006/09/24/educacion-comunitarismo-y-autoritarismo-en-bolivia/

El Modelo Comunitarista de Ciudadania






El comunitarismo nace como una reacción contra el individualismo liberal, especialmente contra las tesis individualistas del siglo XVII. El comunitarismo aparece como una crítica al concepto que los liberales tienen de la persona y sobre la doctrina política que esta concepción refleja.

Los comunitaristas creen que hay un fuerte vínculo entre la persona y el grupo al que pertenece, estos vínculos son constitutivos de la persona y su identidad. Esto no quiere decir que el comunitarismo no de importancia a los rasgos individuales como formativos del individuo, sino que da prioridad a los elementos comunitarios, o sea no a lo que nos hace diferentes de los demás, sino a lo que nos hace parecidos.

El modelo comunitarista de ciudadanía comporta una concepción de la política al servicio de la identidad colectiva, es por eso que pone énfasis en el grupo cultural o étnico, en la solidaridad por historia y tradición, diferenciándose del modelo liberal en que la política común está pensada para maximizar los beneficios individuales.

Para los comunitaristas, las creencias morales públicamente compartidas por un grupo son lo que da sentido a su ordenamiento político y jurídico, por ello este modelo defiende una primacía del bien sobre lo justo. La manera comunitarista de entender la sociedad hace que se contemple la posibilidad de que cada grupo social sea gobernado teniendo en cuenta sus particularidades y rehuyendo la tendencia liberal a hacer principios universales sin tener en cuenta las especificidades de cada grupo.

El comunitarismo (El comunitarismo)

Debido a los problemas del individualismo, algunos autores como Taylor, Sandel y Walzer[Nota 27] han planteado la necesidad de considerar los tenias clásicos del liberalismo desde una perspectiva comunitaria.
El modelo comunitarista es liberal por tres razones: primero, porque considera válidos ciertos conceptos típicamente liberales, como libertad, igualdad, derechos, justicia distributiva, etc; segando, porque no ve las instituciones liberales como algo que debe ser abolido o modificado en su totalidad, sino más bien las considera como algo que ha sido logrado a través de la práctica política de ciertos grupos sociales; tercero, porque distingue entre la justicia en general y la justicia distributiva: mientras que un comunitarismo socialista trataría de cambiar, por ejemplo, una cierta estructura económica y social como el capitalismo, el comunitarismo liberal afirma que se tienen que conservar ciertas estructuras mejorándolas mediante un sistema de justicia distributiva.
Sin embargo, aunque el modelo comunicaríais afirma ciertos valores liberales, explica de una manera diferente, así, abandona el individualismo ético, político y económico para dar cuenta nueva del sujeto social, de la cooperación y de la justicia distributiva.
Charles Taylor recurre a la idea aristotélica del hombre como animal social y político que no puede autorrealizarse fuera de la comunidad.
Según esta idea, el hombre sólo puede constituirse como sujeto moral dentro de una comunidad en donde existe un lenguaje y en donde haya un discurso moral. Todos los conceptos morales y políticos que usamos como el de persona, de dignidad, de autonomía, son logros históricos y culturales que necesitaron, para ser aceptados, de la existencia de ciertas instituciones y asociaciones estables y continuas. Estos conceptos no pueden ser considerados como elementos a priori que el hombre posee en una situación hipotética, previa al surgimiento de la política, sino que dichos conceptos son el resultado de movimientos políticos y sociales, que han quedado plasmados en las instituciones.
Un ejemplo de esta tesis lo constituye la interpretación comunitarista del concepto de libertad. Dicho concepto se basa en los siguientes supuestos: primero, el desarrollo de la libertad requiere de una comprensión del sujeto y únicamente mediante esta comprensión las aspiraciones del hombre de lograr cierta autonomía y autodirección se vuelven concebibles; segundo, la comprensión no es algo que podamos conquistar por nosotros mismos, sino que en gran parte es algo que se define a lo largo de nuestras conversaciones con otros y de nuestras prácticas en la sociedad.
Por estas razones la idea del hombre libre requiere de una matriz social. Por esta matriz social, y a través de una serie de prácticas, la sociedad les reconoce a los hombres el derecho que tienen de tomar decisiones y de participar en el debate político.
Otra característica del comunitarismo es la del sujeto dotado de una capacidad de elegir, pero también dotado de una capacidad de reflexionar.
La capacidad de elegir está restringida a varios planes alternativos y a las consecuencias probables que se obtendrían si se eligen esos planes, así como a la intensidad relativa de los deseos e intereses del agente.
Por su parte, la capacidad de reflexionar nos permite tener una comprensión de nuestra subjetividad que, si bien nunca es transparente, por lo menos no es tan opaca. La reflexión muestra que la subjetividad no es una idea fija, sino que se va conformando a través de la vida y por la participación en la comunidad. También la capacidad de reflexión permite que los agentes posean una autocomprensión en un sentido fuerte, permitiendo a los agentes participar en la constitución de su identidad.[Nota 28] Mientras que para el agente que elige, lo que importa es la deseabilidad de los consumos distintos, que son definidos por los deseos de facto; el que reflexiona también examina los distintos modos de ser un agente.[Nota 29]
La manera de concebir a la gente, característica del modelo comunitario, implica una manera peculiar de concebir a la comunidad. La comunidad vista por el modelo no es un instrumento ni un sentimiento sino una manera de autocomprensión. Esto equivale a decir que los miembros de la sociedad conciben su identidad por el grupo del que forman parte.
Para los defensores del comunitarismo, el problema del individualismo es que al distanciar los sujetos los sumerge en una circunstancia ajena a ellos. El sujeto del individualismo se encuentra fuera de la política ypor ello queda convertido en artículo de fe. En palabras de Sandel, [Nota 30] el individualismo minimiza el peligro de que cuando la política marcha mal surge el desencanto, y olvida la posibilidad de que cuando la política va bien nos demos cuenta de que podemos conocer en común lo que no podemos conocer solos.
El último punto que diferencia al comunitarismo del individualismo es el que se refiere a la manera de concebir la justicia distributiva.[Nota 31]
Los modelos que parten de la noción del hombre como animal social no parten, como lo hace el individualismo, de una situación hipotética estado de naturaleza, posición original, etc.- sino que afirman la existencia de una estructura social que es la condición del desarrollo de las potencialidades del hombre. Esta estructura puede ser la familia, la polis, la sociedad sin clases, etc.
Esto equivale a decir que existe una situación social antecedente, necesaria para plantear cualquier modelo de justicia distributiva. También significa que el tejido de la distribución está determinado por el carácter de los bienes que van a ser distribuidos, ya que éstos han variado históricamente.
Ahora bien, la estructura no puede ser cuestionada en nombre de la justicia distributiva; por ejemplo, si nos encontramos ante una sociedad de castas, tenemos que tomar en cuenta que se les dará más a aquéllos que ocupan un lugar privilegiado. Tampoco se podría objetar, en nombre de la igualdad, el status especial o el privilegio de un rey o un sacerdote en una concepción jerárquica de la sociedad. Estos aspectos son importantes para plantear el problema de la distribución, ya que si en una sociedad la estructura más importante es la familia, por ejemplo, no tiene porqué hacerse la distribución de acuerdo con los individuos. También es importante tomar en cuenta los bienes particulares para distribuir ya que éstos pueden variar.
El conocimiento de la estructura también permite conocer las potencialidades humanas y saber cómo pueden realizarse esas Potencialidades.
Una vez que se tiene detectada la estructura, se deben considerar los principios de la justicia distributiva. Tomando en cuenta que la idea del hombre como animal social está relacionada con la idea de un bien común, parece claro que ciertas personas merecen más que otras porque su contribución al bien común es más importante.
Esta idea está basada en un principio de contribución que Taylor llama: mitigado.
El principio de contribución mitigado tiene dos características: primera, la afirmación de que dado que la vida en común ayuda a los hombres a realizar sus potencialidades, aquellas personas que contribuyen más a la comunidad merecen más; segunda, la afirmación de que dado que la vida comunitaria es un bien en sí mismo, al adquirir ese bien estamos obligados a pagar una deuda, y ésta nos lleva a respetar los principios de la distribución.
Tanto las cuestiones de la estructura como las del principio de la contribución mitigada se derivan de la naturaleza de la asociación y de los bienes perseguidos en común. Esto significa que las demandas de la justicia distributiva pueden ser diferentes en distintos momentos de la historia y en sociedades diferentes.
El error de las teorías individualistas, incluyendo las igualitarias, consiste en operar como si existiera un criterio único de la distribución. Por su parte el comunitarismo afirma que puede haber varios criterios de distribución. En algunas circunstancias un criterio de distribución que responda a las necesidades puede tener prioridad sobre el criterio de la contribución.
Ahora bien, las sociedades occidentales se caracterizan por descansar en estructuras igualitarias. Por ejemplo, ya no pensamos que ciertos individuos porque nacieron en una determinada familia merecen más que otros, o que algunos individuos por ser de algún color merecen más.
Por esta razón, la idea que subyace a los problemas de la justicia distributiva es la idea de igualdad. Las ideas básicas respecto a la igualdad se expresan en una preocupación por nivelar las diferencias permitidas en salarios e ingresos y en una preocupación por implementar políticas igualitarias. Estas dos ideas igualitarias son las condiciones de posibilidad de la democracia, ya que su cumplimiento permite que un mayor número de personas tengan oportunidad de participar o de ser representadas en los debates políticos.
Creo que es evidente que el modelo que más se adapta al ideal democrático tal y como lo plantean Bobbio y Macpherson es el comunitarismo, por varias razones.
Primero, porque la democracia puede verse como un bien social en sí y no simplemente como un instrumento político que permite a los individuos satisfacer sus intereses particulares.
Segundo, por el énfasis que pone en la existencia de ciertas estructuras sociales previas a cualquier distribución, este aspecto nos obliga a considerar la importancia de los estudios empíricos sobre los grupos sociales. Dichos estudios nos pueden dar un conocimiento de las necesidades de la sociedad, señalando cuáles son los recursos que se deben distribuir y mostrando las posibilidades reales, aquéllas que van hacia la descentralización y la autoadministración.
Tercero, el modelo comunitario, al plantear la necesidad de tomar en cuenta la existencia de una diversidad de grupos dentro de una sociedad coincide con la visión de la democracia como una estructura piramidal. Macpherson piensa que puede existir una democracia directa a través de pequeños grupos, como habitantes de un barrio, obreros de una fábrica, asociaciones feministas, etc. En estos grupos se llevarían a cabo debates directos, se tomarían decisiones por consenso o por mayoría y se eligirían delegados que formarían un consejo en un nivel más amplio, como por ejemplo, un distrito o una pequeña ciudad. Los delegados contarían con instrucciones de sus electores y serían responsables ante ellos. Así se llegaría a un nivel más alto, como por ejemplo un consejo nacional.[Nota 32]
Cuarto, el comunitarismo permite tener una visión de la democracia como una conquista histórica y como un bien común que debemos conservar y perfeccionar para dar la oportunidad real, como lo afirma Bobbio, a que más personas participen en la vida política en un país.
Sin duda, con frecuencia creemos que este modelo es ilusorio o utópico, porque creemos que el comunitarismo es algo ajeno a nuestra realidad social. Sin embargo, nos queda la posibilidad de pensar acerca del comunitarismo, lo que Aristóteles pensó de la amistad, que no se asemeja a una emoción, sino a una virtud y como tal, requiere del hábito.[Nota 33]

domingo, 23 de septiembre de 2012

UNA INTRODUCCIÓN AL COMUNITARISMO DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO POLÍTICO



 Mónica García Rubio
Universidad de Valladolid

Presentación

Los fenómenos ligados a la globalización económica y cultural, las migraciones a gran escala, el multiculturalismo y el renovado énfasis con el que se proponen los problemas de la identidad colectiva han obligado a revisar la noción de ciudadanía. Esta revisión es en realidad una ampliación cuyo foco de atención se dirige hacia temas que tienen que ver directamente con la identidad y la pertenencia.

En el plano teórico, el asunto enfrenta a tres planteamientos bien diferenciados: uno, liberal, que da prioridad a los derechos y libertades individuales; otro, republicano, que aboga por la participación política más activa posible; y el comunitarista, de cuyos postulados nos vamos a ocupar en el presente trabajo.

Modelos de ciudadanía

En el debate filosófico político actual han aparecido diversos modelos de ciudadanía.

Destacan los que ya hemos mencionado, a continuación hacemos una glosa de cada uno de ellos:

 Republicanismo

Es la propuesta más antigua. Se fundamenta en la concepción del hombre como
ciudadano, como alguien que se entiende a sí mismo en relación con la ciudad, porque considera que la garantía de su libertad estriba en el compromiso con las instituciones republicanas y en el cumplimiento de sus deberes para con la comunidad.

Se opone al individualismo liberal, así como a la visión instrumental de la ciudadanía y de la participación política. Coincide con el comunitarismo en la prioridad de lo común, pero sin aceptar la subordinación a la comunidad patria ni requerir la homogeneidad y la visión unitaria de la sociedad.

Sostiene Jean Bodin (1973, Libro I, Cap. I) en su obra Los seis libros de la República:

“República es un recto gobierno de varias familias, y de lo que les es común,
con poder soberano. Los antiguos llamaban república a una sociedad de
hombres reunidos para vivir bien y felizmente. Dicha definición, sin
embargo, contiene más y menos de lo necesario. Faltan en ella sus tres
elementos principales, es decir, la familia, la soberanía y lo que es común en
una república. Además la palabra felizmente, como ellos la entendían, no es
necesaria”.

El republicanismo ofrece elementos de lucha para restituir la idea de ciudadanía, por su llamada de atención sobre lo público, la necesidad de la participación y el vínculo entre libertad y disposición cívica.

Entre las obras que en los últimos años han sido publicadas acerca del republicanismo destacan, por su competencia teórica y la relevancia de sus planteamientos, los trabajos de Philip Pettit, culminados en su libro Republicanism. En este trabajo proporciona una sugestiva visión de la libertad política republicana y logra el propósito de redefinir el origen, la evolución y la actualidad de esta tradición. El primer objetivo de este autor no consiste en la reconstrucción histórica del paradigma republicano moderno, sino en el estudio teórico de sus fundamentos y de su núcleo normativo.

Pettit define el republicanismo desde la teoría de la libertad como no-dominación
(liberty as non-domination), es decir, lo entiende como ausencia de poder rbitrario, sea éste actual o potencial. En este sentido, su interpretación no recae tanto en las cuestiones de ausencia de interferencia y de autonomía personal, como en la dominación, directamente relacionada con la clásica dicotomía liber (civis)/servus, que hace evidente la insuficiencia de la dicotomía liberal liberty/constrains, y que permite un replanteamiento desde un punto de vista republicano de las formas de poder y de dependencia de conceptos indispensables (como ley y derecho), de las instituciones, de las políticas públicas y de la virtud cívica.
Pettit pretende convertir el ideal de la libertad como no-dominación en el valor político supremo que permita fundamentar y justificar la acción pública. Aspira, por tanto, a convertirlo en criterio de actuación de nuevas políticas modernas que sean integradoras y universalistas.

 Liberalismo

Constituye la visión hegemónica de la política y de la ciudadanía en las sociedades actuales. Su propuesta otorga primacía al individuo y sus derechos particulares frente a toda entidad colectiva. Uno de los retos esenciales del liberalismo es hacer factible la defensa y preeminencia de los derechos individuales y, al mismo tiempo, el compromiso cívico y el bien común.
El sujeto liberal concibe la política como un instrumento para facilitar la consecución de sus intereses personales. Demanda un ámbito de libertad negativa, donde el Estado garantice la coexistencia y la protección de los derechos. Establece límites a ese mismo Estado para evitar una excesiva expansión del poder político. Hay, en consecuencia, una actitud recelosa hacia la política. El espacio privado cobra todo el protagonismo y, en ese contexto, el proceso democrático aparece como un compromiso estratégico de intereses y la participación política es instrumental.

Sin duda, no todos los liberales tienen la misma visión de la ciudadanía. La división más clara se encuentra entre el enfoque libertario de Nozick (1988), que ven al Estado como una agencia de protección de los derechos de la propiedad, y el liberalismo político de Rawls (1979), más centrado en la virtud cívica y el consenso —siempre desde el pragmatismo. Por su parte, Dworkin (1993) representa una vía en la que es posible la continuidad entre valores éticos y principios políticos.

 Comunitarismo

Se centra en señalar los efectos negativos de las sociedades modernas liberales:
atomismo, desintegración social, quiebra del espíritu público, pérdida de los valores comunitarios, desarraigo de los individuos respecto a sus tradiciones…

Para los comunitaristas, la vida de las personas no puede entenderse al margen de su comunidad, cultura y tradiciones. La primacía del bien común es la base de las reglas y procedimientos políticos y jurídicos. El sujeto político ante todo pertenece a una comunidad. Una comunidad de memoria y creencias que le precede y a la que debe lealtad y compromiso. Como consecuencia, el bien comunitario se encuentra por encima de los derechos individuales.

Desde el comunitarismo, hay un rechazo explícito de la neutralidad ética estatal. El
Estado debe promocionar una política del bien común, adecuada a la forma de vida de la comunidad.

La vida comunitaria es precisamente el espacio para la autorrealización individual.

Así lo expresa la tradición cívico-humanista liderada por Charles Taylor. El pensamiento de este autor entiende la ciudadanía desde la identidad con la comunidad, y sólo bajo ese esquema de valores compartidos se hace posible la participación.

Las sociedades actuales, sin embargo, están compuestas por una pluralidad que escapa a la idea de una comunidad homogénea.

Esbozo del comunitarismo

Después de ver los rasgos más significativos de los distintos modelos de ciudadanía, ahora vamos a detenernos en el comunistarista. El término comunitarismo alude al conjunto de doctrinas de filosofía política y teorías morales contemporáneas, casi todas de origen norteamericano, defendidas por autores como Sandel, Taylor, MacIntyre o Walzer, que rechazan los postulados liberales, tanto kantianos como utilitaristas, sobre el concepto de individuo y racionalidad.
El comunitarismo incide en la pertenencia social del individuo, en los estrechos lazos entre moralidad y las costumbres de la sociedad y en la relación entre las virtudes del bien humano y una tendencia teleológica de la naturaleza humana, reflejada en ciertas normas. En ese sentido la identidad de los individuos es previa a los fines e intereses que estos eligen, anteriores a todo compromiso.
Los teóricos del comunitarismo defienden:

o la naturaleza esencialmente política del ser humano (identificación del
individuo como ciudadano), y o la importancia de la comunidad y de las tradiciones en el proceso de desarrollo de la condición personal del sujeto.

A su vez rechazan:

o los presupuestos de la filosofía y las teorías éticas de pensadores liberales, como Rawls o Dworkin.

En términos más concretos y como clasificación, puede distinguirse entre lo que
constituye un comunitarismo más académico (MacIntyre, Sandel, Walzer y Taylor) y una serie de movimientos políticos autodenominados como comunitarismo sociológico, en el cual destaca Amitai Etzioni.

Dentro de este grupo amplio académico, coexisten dos corrientes:

Comunitarismo orgánico: Hace referencia a un comunitarismo en sentido fuerte,
que reivindica un cierto modelo de comunidad sustraído a la historia, olvidado
en las actuales sociedades liberales. Aquí sobresalen autores como MacIntyre y
Sandel.

Comunitarismo estructural: Alude a un comunitarismo más relativo que, en
principio, no reivindica la presencia —dentro del marco político, moral y
jurídico— de algunos elementos básicos que habrían sido censurados, entre los
que ocuparían un lugar central la comunidad y la cultura tradicional. Los autores
canónicos son Walzer y Taylor.

A pesar de esta distinción, esquemática y orientada a lograr un efecto explicativo, el núcleo del pensamiento comunitarista es común. Su eje fundamental es la crítica al liberalismo. Más exactamente, dicha crítica se refiere en especial al liberalismo igualitarista representado por John Rawls.

Principios filosóficos del comunitarismo

Siguiendo a Fernando Barcena (1997: 128 y ss.), los cuatro principios filosóficos del comunitarismo cívico son los siguientes:

1. El individuo es un ser esencialmente social. Es constitutivo de su propia
identidad como individuo el establecimiento de un conjunto de lazos sociales,
compromisos y roles comunes.

2. El bien es previo a la justicia. El tipo de relaciones sociales y participación
comunitaria tienen que ser valoradas como buenas por sí mismas. Ello ha de
determinar cómo deben vivir las personas.

3. No se puede alcanzar un conocimiento del bien humano de un modo
espontáneo y no puede aprenderse solamente por medio de una introspección
solitaria o filosóficamente abstracta. Para saber cómo debemos vivir y cómo
deben ser organizadas las comunidades debemos ser educados en las virtudes
cívicas y servir como aprendices en una comunidad heredera de una tradición
moral que tiene que ayudarnos a formar nuestro carácter.

4. El conocimiento de la organización de la sociedad depende de una visión
integral del bien de la comunidad. Puesto que el pluralismo de la sociedad
moderna impide lograr una comunidad cívica con tradiciones propias y un
ethos común, el ciudadano debe concentrarse en el aprendizaje y ejercicio de
ciertas virtudes públicas en comunidades locales y grupos pequeños que
intencionalmente producen una participación real y continuada.

Comunitarismo y el bien común

Realizamos este epígrafe siguiendo a Kymlicka (1995). Para empezar, hay que recordar que los comunitaristas están en desacuerdo con la idea del estado neutral. Su argumento fuerte se basa en la necesidad de una política del bien común.

En rigor, existe un bien común también en las teorías políticas liberales, dado que
cualquier teoría política tiene como propósito promover los intereses de los miembros de la comunidad. La forma de determinar ese bien para los liberales es combinar las preferencias individuales con la elección de la sociedad como un todo, a través de procesos políticos y económicos. De este modo, afirmar la neutralidad estatal no implica rechazar la idea de un bien común, sino más bien darle una cierta interpretación.

Según Rawls (cit. en Kymlicka, 1995: 172), todas las preferencias tienen el mismo peso “no en el sentido de que existe una medida socialmente acordada acerca del valor o la satisfacción inherente, según la cual todas estas concepciones resultan iguales, sino en el sentido de que no se las evalúa en absoluto desde el punto de vista social”.

En una sociedad comunitarista, el bien común se interpreta como una concepción
independiente de la buena vida que define el modo de vida de la comunidad. Este bien común, más que adaptarse a las preferencias de los individuos, proporciona el criterio para evaluar esas preferencias. La forma de vida de la comunidad constituye la base para una valoración social de las concepciones de lo bueno, y la importancia que se concede a las preferencias de un individuo depende del grado en que dicha persona se adecua o contribuya al bien común.

De este modo, la prosecución social de los fines compartidos que define el modo de vida de la comunidad no queda limitada por este requerimiento de neutralidad.

Y prima sobre la pretensión de los individuos acerca de los recursos y las libertades necesarias para alcanzar sus propias de lo bueno.

Un estado comunitarista es un estado perfeccionista, ya que conlleva una visión social del valor de formas de vida distintas. Así, deberá alentar a las personas para que adopten una concepción de lo bueno que se ajuste a la forma de vida de la comunidad y al mismo tiempo desalentar las concepciones de lo bueno que entran en conflicto con ella.

Una precisión relevante: mientras el perfeccionismo marxista valoraba las formas de vida de acuerdo con un criterio tradicional del bien de la humanidad, el comunitarismo las valora según su conformidad con las prácticas existentes.

Comunitarismo frente a liberalismo. El pensamiento tayloriano

El debate entre comunitaristas y liberales no sólo tiene que ver con ideas, sino con
concepciones sociales y políticas asociadas a ellas, que preocupan seriamente nuestros contemporáneos. Los filósofos comunitarios han hecho ver un conjunto de errores y limitaciones de los razonamientos y las propuestas liberales. En tal sentido, los argumentos comunitarios representan una crítica muy profunda a posturas como el individualismo y el contractualismo característicos del liberalismo. Sus planteamientos hacen hincapié las esferas comunes de convivencia que ciertamente hoy día, a causa del estilo de vida imperante en las sociedades avanzadas, se encuentran muy deterioradas.

En ocasiones se ha calificado al comunitarismo como primo teórico del liberalismo,
mientras otros lo consideran su rival. Aquellos que simpatizan con el primero tienden a catalogarlo como una doctrina humana liberadora; sus más fervientes detractores, en cambio, afirman que no sólo es un simple rival del segundo, sino el más peligroso.

Algunos autores, por ejemplo Mimi Bick (1987), se han ocupado de dar cuenta de este debate.

Hay tres aspectos cruciales a destacar en el pensamiento de Charles Taylor. El primero de ellos tiene que ver con la concepción antropológica del hombre. Es aquí donde emergen conceptos clave de su filosofía, como por ejemplo la dimensión moral de la vida humana y la identidad personal. El segundo, trata sobre su idea de la comunidad y su relación con las visiones atomistas de la sociedad. Y el tercero se refiere a su punto de vista acerca de los derechos colectivos y el multiculturalismo.
Taylor (1994: 64), como otros comunitaristas, fija en Rawls el objetivo de sus análisis y críticas: “Rawls se interroga respecto a lo que es una sociedad justa y trata de describir estos principios de justicia buscando las bases sobre las cuales los individuos podrían ponerse de acuerdo para colaborar en una sociedad”. Esos individuos, conforme al enfoque rawlsiano, poseen determinados planes de vida que requieren de los medios o bienes primarios adecuados para desarrollarlos. Considera Rawls que una sociedad justa será aquella que afiance y proteja los derechos y libertades de los individuos para realizar esos planes, y entregue los recursos correspondientes a ese mismo fin. La visión de Rawls, concluye Taylor, “es muy igualitaria”. Siempre, claro, dentro del marco de una concepción de sociedad cuyo bien común sería defender y proteger la posibilidad de elaborar y realizar los planes de vida individuales, a la vez que asegurar la distribución igualitaria de los medios para llevarla a cabo.

En razón de lo antedicho, Taylor decide abordar lo que él entiende como “desafío
comunitario”. Todos los comunitaristas, asegura, se plantean la pregunta sobre si no necesitaremos en nuestra sociedad un concepto más rico del bien común que el propuesto por la teoría rawlsiana, que “trascienda la simple facilitación y defensa del bien de los individuos”.

Encarar ese desafío, para Taylor, conlleva preocuparse del tipo de sociedad de manera global. El modelo anarquista no le parece aceptable porque incurre en un excesivo individualismo a la hora de tomar decisiones y realizar conductas. Éstas, sostiene, han de cuidar el “tono moral” de la sociedad, concebida como un todo. Por ello mismo la libertad y la identidad individuales sólo pueden desarrollarse —argumenta el autor—en una sociedad en la que se reconozca globalmente su valor.

Comunitarismo moderado. El pensamiento de Walzer

En Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad, publicado
originalmente en 1983, Michael Walzer expone su idea de un comunitarismo moderado, que no se posiciona de manera radical contra las posturas del liberalismo.

Este autor entiende la justicia como una “igualdad compleja”, compatible con la libertad si la centramos en el control de los bienes sociales, de forma que ningún bien sea predominante y tiranice a los demás. Para evitar la acción destructora del ideal liberal del poder en los distintos aspectos de la vida social, Walzer enfrenta la tendencia a reducir la variedad de bienes sociales a un proceso distributivo uniforme. La actitud decisiva para una definición de la justicia consiste en darnos cuenta de que cada uno de estos bienes tiene su significado social y con él sus criterios propios de distribución.

Unos criterios que, para Walzer, deben ser diversos, en procedimientos, razones e
intermediarios. Varían según el significado de esos bienes. En la “sociedad compleja” contemporánea, los criterios de reparto de bienes en una esfera nunca deben dominar sobre la distribución de los bienes de las otras esferas. La injusticia y la tiranía vienen cuando el dinero puede comprar al poder político, o un cargo público, o una buena posición social; también cuando el status social proporciona ventajas sin demostrar el valor personal. Es necesario que ningún bien pueda servir de medio de dominación y es preciso evitar la concentración de cualquier forma de poder en unas cuantas manos.

Por esto Walzer no confía en un planteamiento político de “simple igualdad”, de
igualitarismo, donde la justicia es considerada en términos de simple distribución
igualitaria de bienes. Tal planteamiento exigiría la supremacía del poder estatal, que se vería compensando por la protección de privilegios privados de igual fuerza entre los monopolios emergentes de otros bienes dominantes.

Así pues, defiende una “igualdad compleja”, propia de las sociedades democráticas actuales, que llevaría a un nuevo concepto de socialismo democrático descentralizado.

Dicho concepto exige, a su modo de ver, un estado de bienestar dirigido por empleados locales “no alienados”, así como un mercado económico debidamente regulado, con participación pública, protección de las creencias religiosas, protección familiar y control de las fábricas por parte de los obreros (cogestión).

Defiende una pluralidad de formas de vida, elegidas libremente, en el seno de una
sociedad liberal. El sujeto ideal, desde la perspectiva comunitaria y de la justicia, es el ciudadano auto-responsable. Expresado más claramente: que responde de sí mismo y de sus acciones, y a quien los demás reconocen como tal por estar a la altura de lo que exige la ciudadanía democrática.

Comunitarismo y virtudes aristotélicas. El pensamiento de MacIntyre

MacIntyre presenta en su obra, Tras la virtud, una “denuncia profética”, llena de malos augurios respecto al futuro, como invitación a un retorno a la tradición moral de las virtudes aristotélicas.

Uno de sus reproches fundamentales es que la teoría de la justicia no deja ningún lugar a la noción fundamental de “mérito”. Considera que esto se debe sobre todo a la concepción de una sociedad compuesta por individuos cuyos intereses son definidos con anterioridad e independencia de la construcción de cualquier lazo moral entre ellos. Por tanto, la noción de mérito solamente tiene sentido en el contexto de una sociedad cuyo lazo originario es una comprensión compartida, tanto del bien de la comunidad como del individuo, y donde éstos identifican sus intereses fundamentales con referencia a dichos bienes. Por ello rechaza tanto la noción de derechos como el intento de fundarlos en la racionalidad de la ilustración.

En relación con la falta de definición sobre los “méritos”, cabe mencionar que la
concepción de éstos queda supeditada a lo que se disponga en los diferentes arreglos filosóficos, bajo la concepción de los dos principios de justicia.

Así, MacIntyre, reformula la idea de merecimiento al preferir la noción de “expectativas legítimas” para garantizar, dentro del contexto de la justicia como valor, unos mínimos considerados innegociables por el consenso político básico.

Comunitarismo sociológico. El pensamiento de Etzioni

El nuevo comunitarismo sociológico es uno de los movimientos sociopolíticos más
interesantes del cambio de siglo. Amitai Etzioni, antiguo presidente de la Asociación Americana de Sociología, es una de sus figuras más conocidas. Tiene varias obras muy relevantes, quizás su trabajo más conocido es La sociedad activa (1968).

La primera reunión del comunitarismo impulsado por Etzioni tuvo lugar en marzo de 1990 en la George Washington University. Asisten una docena de personas venidas de diversos puntos de los Estados Unidos. Sintonizan en que en los últimos tiempos se habla mucho de derechos individuales y poco de responsabilidad para con la comunidad. Toman conciencia de ser una nueva corriente de pensamiento, distinta del autoritarismo estatista y el capitalismo imperante. Se autoproclaman responsive communitarian. Acuerdan volver a verse en torno a tres temas vinculados a las políticas de familia, salud y educación.

A mediados de octubre de 1990, se celebra la segunda reunión. Incorporó algunos
nuevos participantes, entre otros, Mary Ann Glendon, invitada personalmente por
Etzioni después de leer su libro Rights Talk.

Esas dos reuniones fundacionales alientan la idea de preparar un escrito semanal que llevará por título The Responsive Communiarian Platform. Etzioni trata de incluir una referencia a “valores absolutos”, pero encuentra la oposición de Robert Bellah y Philip Selznick. Finalmente, no logra convencer a sus colegas y el texto en ese punto se limita a sostener que “nuestro comunitarismo no es un particularismo. Creemos que una comunidad responsable es la mejor de entre las formas de organización humana.”

Personalidades de relieve en la vida política y académica de los Estados Unidos unen su firma a la iniciativa etzioniana. La variedad de los firmantes sorprende.

Entre ellos, aparece el apoyo crítico de la feminista Betty Friedan, el del católico converso Richard Neuhaus, que con el tiempo acabaría solicitando la retirada de su firma del manifiesto, y otros autores de renombre. Al llegar a 104 firmantes, a finales de 1991, se cerró la lista.

Sólo diez años más tarde, en 2001, se permitió de nuevo adherirse al texto.

El comunitarismo encontró en Estados Unidos un opositor incansable en la ACLU
(American Civil Liberties Union), una importante organización conservadora que vela por las libertades y los derechos de cada individuo. Creyó que las consideraciones que los planteamientos comunitaristas limitadores de las libertades individuales en aras de la comunidad eran, cuando menos, muy peligrosas.

También entre las críticas que recibe el comunitarismo etzioniano están algunos
sectores de la derecha religiosa norteamericana que acusan a Etzioni de, entre otras cosas, caer en el relativismo, ignorar la figura de Dios y adoptar posturas pro-abortistas.

En cambio, sectores del Partido Demócrata mantienen buenas relaciones con el
comunitarismo. Bajo la presidencia de Bill Clinton, incluso se organizaron algunas
reuniones y eventos de esta corriente en la propia Casa Blanca, sobre temas de
seguridad y educación.

Bibliografía

Arteta, A; García Guitián, E; Maíz R. (2003): Teoría política: poder, moral,
democracia, Alianza Editorial, Madrid.
Bárcena, F. (1997): El oficio de la ciudadanía. Introducción a la educación política,
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Individualism. Ph.D. diss., Trinity Collage.
Bodin, J. (1973): Los seis libros de la República, Aguilar, Madrid.
Dworkin, R. (1993): Ética privada e igualitarismo político, Paidós, Barcelona.
Etzioni, A. (1968): La sociedad activa. Una teoría de los procesos societales y
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Barcelona.
MacIntyre, A. (1987): Tras la virtud, Crítica, Barcelona.
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Rawls, J. (1979): Teoría de la Justicia, Fondo de Cultura Económica, México.
Taylor, Ch. (1994): La ética de la autenticidad, Paidós, Barcelona.
Walzer, M. (1987): Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad,
Fondo de Cultura Económica, México.

Resumen

Este ensayo analiza, de una manera introductoria, un modelo de ciudadanía: el
comunitarismo. Su teoría política se elabora en las más prestigiosas universidades
norteamericanas y nace como alternativa crítica al modelo liberal, dominante en todos los discursos académicos. Compuesto por distintas corrientes, el comunitarismo pretende mejorar la organización de las sociedades, aumentar la participación de las personas dentro de un marco donde los valores de la comunidad sean los que construyan la identidad ciudadana.