ALGUNOS
ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VISION COMUNITARIA DE LA FAMILIA EN
IBEROAMERICA
Prof. Jorge Del Picó Rubio
Presentación para el Primer Encuentro
Iberoamericano de Comunitarismo
Paipa, Colombia
Julio de 2006
Presentación
“Cuando los hombres no sueñan ya con catedrales, no
saben tampoco hacer buhardillas”.
(Mounier, el personalismo).
Los
organizadores del Primer Encuentro Iberoamericano de Comunitarismo han
convenido en considerar en sus sesiones de trabajo una reflexión sobre la
familia enfocada desde la perspectiva comunitaria. Para facilitar el análisis y
discusión de la relación que es posible establecer entre la institución de la
familia y la visión comunitaria del ordenamiento social, han tenido la
gentileza de solicitarme una presentación introductoria que se refiera
precisamente a este tema.
Junto
con agradecer el honor que se me ha conferido, he aceptado el cometido
encargado, sobre la base de exponer sucintamente una visión personal de los dos
temas que concentran el interés de esta parte del encuentro, a saber, el
comunitarismo y la familia, para proceder con posterioridad a establecer las
relaciones que estimo necesarias entre ambos temas. La presentación es
complementada con dos anexos, referidos a una visión sinóptica sobre la familia
hoy en día y, el segundo, a esbozar algunas propuestas sobre criterios
sugeridos para enfrentar en perspectiva de políticas públicas los problemas
derivados de crisis familiares originadas en rupturas matrimoniales. Esto
último, con el propósito de colaborar en el logro del objetivo de mantener
latente un debate orientado hacia la elaboración de políticas públicas con
sentido comunitario, en una oportunidad tan propicia como la que nos brinda la
organización de este encuentro, acá en Colombia.
Por
tanto, partiremos por esbozar una mirada al comunitarismo, enfocándonos
posteriormente en la familia y concluir con la relación y las proposiciones
prometidas precedentemente.
PERSONA
Y COMUNIDAD
El
presente trabajo considera la realización de una reflexión sobre la familia en
su expresión actual, en nuestro tiempo y lugar, observada desde una posición
personal del autor que asume valores y principios orientadores inspirados en la
corriente comunitarista, pero que no se inscribe necesariamente en ninguna escuela
doctrinaria que tenga la pretensión de establecer una línea única de
interpretación posible. Por tanto, en forma previa a una incursión en el
amplio tema de la familia, procede que identifiquemos someramente lo que
entendemos por una visión comunitarista, resaltando en particular las nociones
de persona y comunidad y, posteriormente, el carácter normativo moral del orden
cuya construcción se propone a partir de la aceptación de la visión
comunitarista. En el caso que concurran diversos puntos de vista que reconozcan
esta identificación, precisaremos a partir de cuales de ellos observaremos la
familia como realidad humana.
Primero
que todo, el comunitarismo al cual adherimos no puede ser desvinculado ni
tampoco entenderse integralmente sino en relación con una determinada idea de
la persona humana, concepción que excede las definiciones biológicas y
jurídicas, por mencionar dos aproximaciones usuales.
Distintos
autores que han sido identificados con la corriente personalista1,
han dirigido aproximaciones a un concepto de personalidad humana que permita
entender en todas sus dimensiones la importancia que se asigna a la idea de
persona en relación con la noción de individualidad. Cuando se afirma que
un hombre es persona, diferenciándolo de un elemento individual de la naturaleza,
se quiere expresar que existe una diferencia esencial que debe explicar la
importancia atribuida a la libertad, la dignidad y los derechos, como
accesorios relevantes y definitorios de la personalidad humana.
Algunos
autores han afirmado la diferencia esencial entre ambos conceptos en la
existencia de inteligencia, voluntad y espíritu. Según MARITAIN, el
hombre es un individuo que se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la
voluntad; no existe solamente de una manera física, pues hay en él una existencia
más rica y más elevada; sobreexiste espiritualmente en conocimiento y en amor.
Es así , en cierta forma, un todo, y no solamente una parte; es un universo en
sí mismo, un microcosmos, en el cual el gran universo íntegro puede ser
contenido por el conocimiento, y que por el amor puede darse libremente a seres
que son para él como otros él mismo2.
Por
persona -siguiendo a MOUNIER -
entendemos a “un ser espiritual constituido como tal por una manera de
subsistencia y de independencia en su ser; que conserva esa subsistencia por la
adhesión a una jerarquía de valores libremente aceptados, asimilados y vividos
por un compromiso responsable y una constante conversión; unifica a sí toda su
actividad en la libertad y desarrollo, además, al impulso de actos creadores,
su vocación personal3”.
Resalta
por tanto que el ser persona tiene su raíz en el espíritu, está condicionado
por la existencia de un compromiso responsable y una conversión constante,
única manera de descubrir la libertad creadora y la propia vocación. Asimismo,
desde que se habla de persona, en lugar de aislarse, el ser humano se encuentra
inmerso en una filosofía de la naturaleza y de la colectividad. La noción de
personalidad implica las de totalidad e independencia.
MOUNIER no propuso un tránsito intelectual desde el
personalismo a la persona, sino por el contrario, de la persona al
personalismo. El personalismo no fue jamás para él un sistema filosófico, sino
el medio para vincular a cada uno consigo mismo y con los demás.
Mounier, en palabras de LACROIX,
se fijó la misión de devolver a cada hombre la posibilidad de una vida
personal: vida material y corporal, vida interior, vida de ocio, vida
artística, conversación poética con el mundo, diálogo con el prójimo, comunión
con Dios, todo lo que impide la miseria y guarda del aburguesamiento4.
Esta
acción de recuperación de la vida personal, se constituye en una tarea de
búsqueda y realización que sólo es posible y eficaz en la medida que se
entiende y realiza unida a los otros. En la visión personalista – comunitaria,
expresión que resume sintéticamente este pensamiento, cada hombre sólo consigue
su verdad unido a los otros; su experiencia fundamental no consiste en la
separación sino en la comunicación.
Aplicar,
por tanto, esta visión del hombre, que es persona en tanto se vincula con otros
y forma comunidad - a partir de la comunicación y no del aislamiento - a la
familia, adquiere un carácter lógico e ineludible. El primer acto de la persona
es suscitar con otros una sociedad de personas. Por ello “no es suficiente
afirmar que la experiencia del prójimo es una tarea fundamental de la vida
cristiana; es la tarea previa”5. Esta tarea previa, fundamental y determinante se
manifiesta en toda su plenitud, desarrollando potencialidades y promoviendo
expectativas posibles de crecimiento en la comunidad familiar, la que
precisamente por tal motivo, ha sido reconocida justamente como escuela de
vida.
La
personalidad, ya se ha dicho, es un todo, pero no es un todo cerrado sino un
todo abierto, pues tiende por naturaleza a la vida social y a la comunión. Por
tanto, no hay persona sin comunidad, y tampoco comunidad sin auténtica persona.
El hombre se hace hombre cuando permanece en comunión con otros hombres, con
personas como él, que viven con los demás y para los demás6.
Un rasgo de la persona adulta de gran relevancia, es la capacidad de convivir,
de asociarse y de colaborar en la vida de la comunidad.
Desde un punto de vista
social, se afirma que la madurez solo se alcanza cuando el individuo consigue
aceptar a los otros y colaborar con ellos7. La madurez hace, finalmente, de cada individuo una
persona de carácter, la cual respetando las funciones propias de cada uno, sabe
conseguir el equilibrio suficiente para pensar, querer y obrar como persona
adulta8.
Por tanto, “el hombre y el grupo están
mezclados uno en otro y se trascienden uno a otro según relaciones diferentes.
El hombre se halla a sí mismo al subordinarse al grupo, y el grupo no alcanza
su objetivo sino al servir al hombre y al saber que el hombre tiene secretos
que escapan al grupo y una vocación que el grupo no contiene.9
Constituye
una realidad evidente, pero no por ello menos preocupante, que muchas personas
influidas cuando no condicionadas por el peso histórico del individualismo, han
perdido la costumbre de pensar su propia vida y sus actos desde el punto de
vista de la comunidad. No de una comunidad exterior, artificial y jurídicamente
regulada con la cual intercambian relaciones abstractas de reciprocidad, sino
de una comunidad capaz de impregnar su espíritu y su cuerpo, fuera de la que
cada uno de nosotros no es más que una sombra lejana; una comunidad en que los
actos orientados al bien común, los agravios a ese mismo interés social y el
destino es siempre en parte o en todo nuestro.
Aplicado
lo anterior al orden social deseado, la “buena sociedad” a la cual refiere ETZIONI,
es la que se caracteriza por el reconocimiento de la finalidad de las personas,
la aceptación fundamental de la dignidad esencial e la persona humana,
integralmente reconocida en su interrelación con los otros, como parte vital de
una comunidad. La gente es considerada como el fin y no un medio para nada. Su
proyección sociopolítica se manifiesta en el comunitarismo de inspiración
humanista cristiana, judía o islámica y también en las denominadas terceras
vías10,
de inspiración socialdemócrata, ambas con presencia en debate político
contemporáneo.
PERSPECTIVA COMUNITARIA Y ORDEN NORMATIVO
En esta segunda parte, seguiremos de cerca las
propuestas de ETZIONI
por sobre otros comunitaristas, toda vez que uno de los méritos reconocidos a
este autor por quienes han seguido la evolución del pensamiento comunitarista
desde los años setenta, lo constituye su intento perseverante por difundir el
comunitarismo más allá de la academia o de los círculos cerrados de debate
sociopolítico. Su propuesta política de entrada al debate abierto en la década
de los ochenta en Estados Unidos, marcó una tendencia al advertir que la
apuesta por el fomento y la protección conjunta del orden social y de las
libertades producía, a partir de un punto de inflexión, un empeoramiento que
hacía retroceder tanto la seguridad como la libertad, en lo que constituía la
consecuencia del autoritarismo en la vida social. Su tesis, defendida hasta
hoy, plantea que el objetivo de armonizar la libertad y el orden, puede
conseguirse con menos autoridad legal (el estado) y con más autoridad moral (la
comunidad)11,
manifestándose ésta última en el uso de la persuasión y no en la imposición.
Volviendo
sobre el tema específico que nos convoca, recordemos que el comunitarismo es
una teoría sobre compartir formulaciones morales de lo bueno u óptimo en claro
contraste con el liberalismo para el que cada uno define su propio criterio de
bondad12.
En este marco, el orden comunitario es particularmente normativo, prescribe
conductas deseables amparadas en los valores que comparte una comunidad
determinada. Estas normas, además, se corresponden con las normas de
naturaleza moral, no con las de naturaleza jurídica.
Esta
caracterización del orden comunitario como eminentemente moral conlleva
consecuencias de gran relevancia, ya introducidas al iniciar este capítulo. Por
lo pronto es un orden autónomo y- enlazando aquí con el pensamiento de MOUNIER
–exige una adhesión a valores libremente aceptados que implican un compromiso
responsable con sus efectos. Los valores compartidos que conforman el orden
moral de una comunidad son valores básicos y no periféricos, distinción que
cabe hacer también el mismo sujeto colectivo. Su acatamiento es un acto de
implicancias vitales, que requiere una conversión permanente, es decir,
convencerse racionalmente de la primacía sustantiva de los valores comunitarios
frente a otros, por ejemplo de talante netamente liberal, en presencia de los
desafíos que se han de enfrentar en la realidad emergente. Por ello, además, le
es ajeno para su validación su recepción jurídica, caracterizado por ser la expresión
de un orden coercitivo y utilitario.
Esta
diferencia entre orden coercitivo, utilitario y normativo y el orden
comunitarista permite enfatizar la distinción con el orden que resulta de la
imposición penal vigilada policialmente y con un orden social en que los actos
de los individuos son incentivado por las propuestas económicas capitalistas,
centradas exclusivamente en el rendimiento y la relación coste-beneficio.
ETZIONI, en una de sus obras más recientes13,
expone a nuestra consideración la siguiente proposición, que resume su visión
de la ética comunitaria, a la vez que caracteriza las relaciones que se
establezcan a futuro sobre su base: “respeta y acata el orden moral de tu
entorno social como te gustaría que éste respetase tu autonomía”. La razón
que asiste a esta formulación deriva de la constatación del quiebre entre orden
y autonomía, que el autor vislumbra en la mayoría de las sociedades
modernas y que, a su juicio, constituye el resultado de la acumulación de los
cambios sociales que se han condensado en los últimos treinta años y de cuya
magnitud no tenemos referencia parecida en toda la historia14.
El
desequilibrio entre autonomía y orden moral que denuncia agudamente el
comunitarismo – en especial en la visión de Etzioni- no se entiende
enmarcado en una nueva versión de la confrontación clásica entre partidarios de
la libertad y defensores del orden. El acercamiento no se debe producir desde
la esfera política sino desde la social, pues lo que se está buscando en
definitiva es un equilibrio que asegure ambas partes de la balanza - la
autonomía y el orden – basado y garantizado éste último, el orden, en la
sanción moral colectiva de los transgresores y no estrictamente en la sanción
legal penal.
Para
alcanzar este resultado, se exige a los individuos una adhesión profunda y la
conversión constante y eficaz a los valores fundamentales de la comunidad.
Las
manifestaciones más evidentes del problema indicado, ignoradas muchas veces por
los propios involucrados, se aprecian en las contradicciones internas en las
que los miembros de las distintas agrupaciones políticas de inspiración
cristiana caen a la hora de definirse en temas de moral social que afectan a lo
que los comunitaristas llaman la voz moral de la sociedad. Para el
comunitarismo, la perpetuación del estancamiento de la diferencia entre
izquierda-derecha impide que una diferenciación ideológica que se ha mostrado
saludable para solucionar los conflictos generados por la revolución
industrial, se adecue a prestar un servicio similar para solucionar los
conflictos de convivencia que se presentan en este fin de milenio. La bipolaridad
izquierda-derecha, ha de ser superada para enfocar la atención pública en los
problemas sociales genuinamente relevantes.
Ahí,
la distinción que cabe hacer es entre individualistas y societarios15.
Un ejemplo de lo anterior, es posible constatar en el debate sobre la familia,
que generalmente es precedido o inducido por la discusión sobre la regulación
del matrimonio y, en especial, de su ruptura. La posición comunitaria se ubica
a mitad de terreno entre unos y otros, enfatizando más que nunca que la comunidad
no es un lugar geográfico sino un conjunto de atributos, de valores
compartidos, hoy minoritariamente defendidos y en posiciones reactivas, muchas
veces en la retaguardia del debate público de las posiciones fundamentales,
pero no por ello menos necesaria desde una perspectiva de ética pública, que
nos obliga a perseverar en la construcción de un orden justo que se conforme a
la naturaleza humana.
En
vinculación con lo anterior, se ha planteado el desafío de aumentar, para el
caso de las sociedades aquejadas de individualismo excesivo, la consistencia
del orden moral asumido como virtud colectiva. Nos hemos referido ya a la
diferenciación entre orden moral y orden penal reglamentado por el legislador.
Un entorno social comunitario debe regular la conducta social de sus miembros
en base a la confianza generada por el sentido de pertenencia en la
conciencia moral personal y colectiva y, solo secundariamente, en base a la
sanción legal. Se entiende el deber – todo derecho implica un deber- como responsabilidad
moral y no penal. De ahí que deben darse las suficientes posibilidades de
elección para que, con ciertos límites, se permita la libre adscripción moral
por parte de los ciudadanos. Si la pertenencia es obligatoria, el deber solo
será provisto por la sanción penal, lo que motiva que muchos comunitaristas
decidan abogar a favor de la causa de la libre adscripción, aún con el riesgo
de ser confundidos – aunque parezca contradictorio – con iniciativas ciudadanas
liberales. La idea que acompaña esta posición, se apoya en la convicción que
asume que cuanto más estén las personas persuadidas de la legitimidad del orden
social, más se esforzarán en respetarlo16. Es interesante, en todo caso, contrastar lo dicho
con lo expuesto por destacados pensadores positivistas contemporáneos que,
desde otras trincheras del pensamiento contemporáneo, arriban a similar destino17.
Se
identifica la visión comunitaria porque reconoce que la persona tiende
naturalmente a la sociedad y a la comunión, en particular a la comunidad
política, y porque considera, en el orden propiamente político, y en la medida
en que el hombre es parte de la sociedad política, al bien común como
superior al de los individuos. En esta perspectiva, la visión del orden moral,
la ejemplifica de un modo muy ilustrativo ETZIONI, quien expone como las principales tareas de las
autoridades asumir la defensa colectiva de la familia igualitaria, el
entendimiento de la tarea educativa como educación del carácter, el fomento de
la iniciativa local y la asunción de responsabilidades colectivas. A ello se
suma la difusión de modelos de comportamientos socialmente saludables y el
reparto de soberanía (a la familia y a otras sociedades intermedias
religiosas o laicas) y de acuerdo para el fomento de las soluciones
consensuadas con el mínimo nivel de representación delegada posible.18
FAMILIA Y COMUNITARISMO
Desde
una perspectiva comunitaria, la familia cumple una doble función de gran
importancia social, que incide directamente en el tipo de sociedad, en la forma
de convivencia y en los valores que la impregnan.
Por
un lado, tiene una función personalizadora, en tanto constituye el
ámbito adecuado para la conformación del sujeto humano, de su personalidad,
cometido que se realiza propiciando la integración del “yo” a partir de la
presencia e influencia de los modelos distintos y complementarios del padre y
de la madre y del vínculo de afecto mutuo construido en un clima de
confianza, intimidad, respeto y libertad. Esto contribuye a plasmar la
personalidad integral del ser humano, proyectada en un equilibrio social
muy necesario, abriendo cauces para el desarrollo de la genuina relación
interpersonal mediante la cual se consigue la estabilidad afectiva e iniciando
a los sujetos en la sabiduría humana, que conduce hacia el humanismo y
que se concreta en un proyecto de vida. La familia es el lugar humano en que se
transmiten los valores convertidos en proyectos de vida.
Por otro lado, cumple una
función socializadora de gran relevancia.
A partir de esta dimensión, se han resaltado los valores que se incuban en la
familia como espacio privilegiado de su generación y maduración, para
proyectarlos en el orden social anhelado.
En
el resumen de los valores básicos que conforman el orden moral deseado para una
sociedad de inspiración comunitaria que se relacionan con la familia, los
autores de la corriente comunitaria han mencionado de un modo destacado la
defensa colectiva de la familia igualitaria, el entendimiento de la tarea
educativa como educación del carácter y el reparto de soberanía a la familia y
a otras sociedades intermedias, fomentando consecuencialmente además, las
soluciones consensuadas aplicando el mínimo nivel de representación de carácter
delegado que sea estimado como ineludiblemente necesario.19
En
todos estos valores básicos propuestos, que conforman el orden moral
comunitario, se configura los rasgos definitorios de un modelo de familia de
inspiración comunitaria.
Veremos
brevemente estos valores
En primer lugar, se postula la defensa
colectiva de la familia igualitaria, entendiendo que la calificación
realizada conlleva por una parte en sus efectos externos la no discriminación
entre familias en la consideración del Estado, por ejemplo en los beneficios
sociales, entre grupos monoparentales, biparentales, reconstituidos o
extendidos. En sus efectos internos, promueve la igualdad entre hombres y
mujeres. La familia, sin perjuicio de la interpretación de alcance extendido
que se aplica, tiene un origen en la unión de un hombre y una mujer, cautelando
el propósito esencial de la procreación. ETZIONI, en particular, afirma la existencia de
un modo paradigmático de formación del ser humano - que es la familia de dos
padres - razón por la cual habla habitualmente de la familia en singular y no
en plural, como es habitual en las visiones liberales. En la visión
comunitaria, los autores defienden sin vacilación la igualdad de derechos entre
la mujer y el varón en el ámbito de la familia y en el conjunto de la sociedad.
Las diferencias con los cultores de la tercera vía, sin embargo, proceden del
modo de entender la realidad familiar, que en el caso de GIDDENS gira en torno a la pareja y a la democracia de las
emociones. ETZIONI, en cambio, dirige la atención a la
exigencia de formación de los nuevos seres humanos que nacen en su seno.
Asimismo, enfatiza que establecer la
validez de los espacios propios de varón y mujer no significa separar los
espacios público y privado, en roles exclusivos de uno y de otro.
Ambos desarrollan su personalidad tanto en
el ámbito público como en el privado. No se defiende la permanencia de
privilegios ancestrales del varón.
En
segundo lugar, enfocando la familia en su función socializadora, se expone
la necesidad de entender la educación como educación del carácter, manifestado
en alores comunitarios y virtudes cívicas como la tolerancia, la solidaridad,
el respeto a la personalidad de los otros y la participación en las decisiones
que afectan e importan a la comunidad. Es en la familia en donde se inicia, se
asienta y proyecta esta forma de entender la educación. La escuela formativa
que constituye la familia, es irreemplazable al momento de establecer los
ambientes físicos y sicológicos necesarios para la educación en valores
cívicos. La familia es para la sociedad humana la más importante comunidad de
educación y formación. Como el amor y el afecto son el principio vital de la
familia, parte de ella una fuerza educadora y formadora de personalidad sin
parangón20.
La función personalizadora de la familia no implica una mirada dirigida desde
una posición que se orienta desde y hacia lo privado, sino que por el
contrario, se ha de entender que el personalismo familiar sólo alcanza su
sentido pleno en la fuerza socializadora de la institución familiar. Esta
fuerza o función socializadora se realiza siendo ejemplo y estímulo para
implantar un sistema de relaciones sociales construido sobre los valores con
los cuales e identifica la vida familiar, es decir, el respeto, la justicia, el
diálogo y el amor; contrarrestando la negativa fuerza despersonalizadora y
masificadora de la vida social y proponiendo un proyecto de vida que, “siendo
crítico ante las situaciones de injusticia social, equipa a los sujetos en
actitudes para la transformación social”21.
En
tercer lugar, se plantea la conveniencia de reconocer soberanía a la familia,
de tal manera que sea posible conocer, enfrentar y solucionar problemas
derivados de la convivencia en su interior, sin recurrir a formas heterónomas
que no siempre constituyen la solución adecuada. Además de aquellas cuestiones
obvias, como los conflictos conyugales, los conflictos derivados del proceso
formativo de los niños y las disputas de convivencia intergeneracionales, sería
posible enfrentar otras cuestiones como por ejemplo algunas de carácter
patrimonial y faltas sociales de nivel vecinal. Lo procedentes es evitar
delegar la solución de un problema familiar a instancias de carácter
representativo, a menos que sea estrictamente necesario por razones de bien
común.
COMUNITARISMO, INDIVIDUALISMO Y FAMILIA
Hemos
señalado en la primera parte de este trabajo, que la permanencia del
estancamiento de la diferencia entre izquierda-derecha, atada esencialmente a
la diferenciación ideológica que han generado los conflictos derivados de la
revolución industrial, afecta negativamente la posibilidad de reorientar la
atención pública hacia la solución de los conflictos de convivencia que se
presentan al principio de este nuevo milenio. La distinción que es necesaria
realizar es entre individualistas y societarios o, si se prefiere, entre
liberales y comunitarios. Hemos señalado también que la recepción sociopolítica
de una mirada alternativa al liberalismo extremo, ha enfrentado opciones
comunitarias y aquellas identificadas con las terceras vías, cuyo mentor ha
sido GIDDENS y
su principal ejecutor el Primer Ministro Blair, en Gran Bretaña. La rápida
extensión de gobiernos socialdemócratas empapados del discurso y las propuestas
programáticas de la tercera vía, han tornado necesario establecer los
planos en que, más allá de la búsqueda de alternativas más humanas para hacer
frente a los problemas sociales del presente, exigen una claridad del trasfondo
valórico de las propuestas y la consideración ética de los efectos buscados y
no buscados de las políticas públicas desarrolladas al alero de esta mirada.
Procede, por tanto explorar una presentación en paralelo de estas opciones que
aparecen muchas veces inconvenientemente confundidas, para lo cual
examinaremos- siguiendo de cerca un notable trabajo de BALLESTEROS22 - la manera particular de enfrentar aquellos
temas que marcan con los valores de sus promotores a las políticas públicas que
estos ejecutan en nuestros países.
En
la visión liberal extrema, con su centro de irradiación en varios países
europeos y con réplica en América, desaparece la distinción entre sexualidad y
reproducción y entre heterosexuales y homosexuales. Como se ha dicho por
algunos autores, se trata de imponer la democracia de las emociones23,
en que todos los afectos humanos concurren en igualdad de condiciones unos con
otros, no estando permitido al Estado privilegiar los unos sobre otros a partir
de una calificación o valoración de carácter religioso o filosófico. El
desarrollo político –social se manifiesta en la aceptación de este principio,
que agrega una nueva acepción al concepto de democracia, que precisamente los
positivistas metodológicos o los propios partidarios de la democracia liberal,
debieran ser los primeros en advertir y rechazar.
La sexualidad
es otro tópico recurrente para marcar la pauta del avance individualista en la
sociedad contemporánea. La tradicional vinculación entre sexualidad y
reproducción es rechazada de plano. La sexualidad se independiza de su utilidad
reproductiva, la que incluso aparece postergada frente a otras valoraciones que
es posible realizar respecto de esta expresión de nuestra humanidad. La
procreación se concibe en forma absolutamente independiente: los hijos se
pueden obtener como un derecho de los individuos que aspiran acceder a la
paternidad como un derecho social más, que no tiene conexión con su
calificación de derecho natural. Entre los contrasentidos que produce esta
visión extrema, se encuentra la evidente paradoja de que parejas heterosexuales
aspiran a no tener hijos que causen mayor rigidez en una relación conyugal pues
en caso que progrese y derive hasta convertirse en vínculo
matrimonial, éste debe ser lo más disoluble que sea posible; y por otro
lado, parejas homosexuales que desean petrificar su unión civil, ojalá
asimilándola al matrimonio y dificultando la separación del otro, con el
propósito de adoptar hijos.
Las
relaciones sexuales entre un hombre y una mujer son la base de la existencia
natural de una sociedad o comunidad, en tanto a partir de ellas es posible
alcanzar el propósito de procreación, en forma natural o asistida,
posibilitando la reproducción de la especie humana. Este es el motivo principal
del carácter exclusivamente heterosexual de la institución matrimonial civil, sin
perjuicio del fundamento de carácter religioso o moral que informa el
contenido de la norma jurídica, en coherencia con los valores sostenidos por la
mayoría, en un sistema democrático en que las minorías no se ven afectadas en
su derecho de convivir con otras en la forma que estimen más cercana a sus
propios principios.
Sin
perjuicio de lo antes expuesto, el derecho de familia es esencialmente dinámico
y se ve influido por los cambios culturales que modelan la sociedad. Entre
estos cambios sociales culturales que impactan al matrimonio y al concepto
tradicional de familia, se encuentra la irrupción de la progresiva
demanda de reconocimiento jurídico, de sus derechos frente a la sociedad, de la
comunidad homosexual. Los homosexuales, históricamente, han sido reprimidos
tanto social como jurídicamente y su propia existencia como grupo social ha
estado marcado hasta no hace mucho por el signo de la exclusión, la marginación
y el desprecio. En esta realidad, se ha planteado el reconocimiento de la unión
de parejas del mismo sexo, ya sea en el marco de un pacto civil específicamente
dirigido a la comunidad homosexual, o mediante la aprobación de una ley que
regule las uniones de hecho, cuando estas tengan un carácter estable. Sin
embargo, pese a que en principio es posible compartir una tendencia favorable a
regular los efectos civiles de una convivencia prolongada, especialmente en los
casos de ruptura, esta misma voluntad no se repite al momento de postular la
aplicabilidad de la noción de matrimonio a la unión homosexual. En definitiva,
es posible admitir la posibilidad de regular las uniones de hecho,
especialmente en lo que se refiere a sus efectos, pero la institución
matrimonial se sigue concibiendo sólo para un hombre y una mujer.
El
matrimonio, la unión conyugal civilmente reconocida y que ha sido la base de la
constitución familiar, ha sido otro frente de la disputa. Bajo el prisma del
individualismo, la libertad se entiende como independencia de los otros, de
Dios y de la naturaleza, proyectando todo compromiso permanente y duradero como
un atentado a la libertad – valor supremo – impuesto por un querer ajeno que
tiene su origen en la religión, la ignorancia opuesta al progreso científico y
, por último, el control social entendido siempre como el imperio de la
coerción. Esto ha llevado no solo a concebir una sexualidad enteramente
liberada de las necesidades de reproducción, sino también a separar el
enamoramiento como sentimiento de atracción hacia la otra persona y cualquier
forma o expresión posible de compromiso moral y jurídico de fidelidad a esa
persona.
Las
personas que contraen el vínculo matrimonial, lo hacen con el convencimiento de
suscribir un compromiso para toda la vida y, en tal sentido, la indisolubilidad
como criterio religioso o ético de ordenación del matrimonio es válida. La
cuestión se manifiesta con aristas y posiciones diferentes cuando se analiza la
afirmación de tal carácter en el vínculo estrictamente civil. De partida, se ha
asumido que es una opción asumida de por vida, por cuanto este carácter es
definitorio del matrimonio y no de otra forma de convivencia regulada. En caso
contrario, nada impediría que el matrimonio pudiese ser acordado con un plazo
que incluyera fecha de expiración. La seriedad del compromiso orientado hacia
la celebración del matrimonio se manifiesta en la aceptación de esta
característica por parte de ambos contrayentes. Respecto de la posibilidad de
disolubilidad interna, referida a la posibilidad que los cónyuges, por su mera
voluntad puedan disolver el vínculo matrimonial válidamente contraído,
estimamos que ello no es posible. El matrimonio es de acuerdo a su esencia un
vínculo con proyección social y comunitaria y hacia allá están dirigidas las
normas que cautelan su permanencia. La comunidad asume la importancia de este
vínculo, pues le asigna a la unión consentida, en pleno uso de las capacidades
y hecha pública, la condición de soportar la institución familiar. Si se asume
como fuente del derecho matrimonial la necesidad social de regulación de las
uniones de personas (libres por tanto) orientada a la procreación y la
educación de la prole y el perfeccionamiento y ayuda mutua, la respuesta
normativa debe excluir la posibilidad de ruptura por el simple consentimiento
de ambos, y con mayor razón de uno de ellos. Con mayor radicalidad se puede
afirmar lo anterior, si se afirma que la fuente del derecho matrimonial es el
orden natural o, derechamente que Dios es el fundamento último del Derecho. La
situación varía si se atiende a la disolubilidad extrínseca del matrimonio, es
decir, a la posibilidad reconocida legalmente para que una persona constituida
en autoridad - un juez en este caso – pueda declarar disuelto el
matrimonio. Es decir, no basta la mera voluntad de los cónyuges, sino que se exige
la concurrencia de un tercero que aplicando los criterios recogidos en la ley,
procede a disolver el vínculo en su apreciación externa, es decir el matrimonio
civil, sin pronunciarse sobre el carácter que la moral asumida o la religión le
otorguen.
Incluso,
la mirada individualista ha ido más lejos, centrando su atención en la pareja.
Es esta sociedad y no las posibles derivaciones de ésta unión las que importan
sobremanera a los actores políticos de nuestro tiempo. La pareja ya no es
concebida como el punto de partida de una relación de afecto entre dos personas
que, tras asentarse se abre a la comunidad, que fructifica en hijos que son
deseados y queridos y que antecede a un compromiso de mayor envergadura, de
proyección vital duradera, casi como un tránsito natural en la madurez
psicosocial de las personas. Es, en definitiva, la falsa opción entre la pareja
y el compromiso.
Deslindar
la mirada principal en la pareja sin continuidad no es un resabio de tiempos y prácticas
opresoras del crecimiento del individuo, de cercenar su expresión de personas.
Es, ni más ni menos, un acto consciente que desea constatar que en tiempos no
tan lejanos, los lazos que se creaban con los niños, los viejos y otros
adultos, constituían un hecho central en la vida social. Hoy solamente la
pareja parece copar las preocupaciones que miran al futuro. La pareja cuya
excesiva duración en el tiempo es considerada antinatural, opresiva,
degradadora de la libertad de los individuos por acción del Estado y de otros
poderes.
Si esta realidad se constituye en la norma ordenadora de la vida
social, el criterio de calificación del desarrollo individual de las personas
sólo puede desembocar en la marginación de los miembros más débiles de la comunidad,
sin dejar de advertir sobre la continuación de la escala degradante de la
incomunicación, que puede llegar hasta la instauración del reino de la soledad,
de hombres y mujeres que se relacionan utilitariamente para trabajar, lucrar,
tener relaciones sexuales, visitar a los progenitores y regresar al final del
día a dormir con sí mismos.
La
mirada centrada en la pareja, la limitación absoluta de la natalidad que ya se
traduce en la negación de la fecundidad, la pérdida del horizonte de la
duración de los compromisos, son señales anticipatorios del fin de la familia
extendida, mutada en la pareja y en la familia mutilada surgida de una breve
relación que niega en términos absolutos la solidaridad
intergeneracional.
Finalmente,
a modo de conclusión, nos permitimos abordar con una mirada comprometida, los
elementos que podemos concordar como propios de la familia en la perspectiva
comunitaria. En primer lugar, asumir que se propone una cultura del
familiarismo, de propensión a la formación sin temores de una familia y a
sentirse unido integralmente a ella. Esta opción se opone a una cultura de la
separación, que admira como un derecho del individuo el romper vínculos,
amparado en su libertad, en su derecho a la liberación de lo divino y de los
otros pero no de las cosas. En segundo lugar, asumir que la familia de los
comunitarios es una familia de dos padres, que por amor a sus hijos y al
compromiso libremente contraído asumen que los derechos de los hijos son los
deberes de los padres y que los efectos de la vida en ellos no deben afectar
necesariamente el derecho de los hijos a contar siempre con sus padres. En
tercer lugar, que asume la necesidad de una familia con padre y una cultura con
madres, en que los dos padres son solidariamente responsables del hogar y
aportan una entrega que tiene el mismo valor en ambos. En cuarto lugar, asumir
que forman una comunidad caracterizada por la donación personal mutua, que se
erige sobre la fidelidad como garantía de su intimidad y que se proyecta en un
compromiso de amor que excede virtuosamente sus propias y humanas limitaciones.
ANEXO 1. ALGUNAS SUGERENCIAS PARA UN DEBATE NECESARIO
SOBRE CRITERIOS INSPIRADOS EN UNA VISIÓN COMUNITARISTA PARA ENFRENTAR LAS
CRISIS FAMILIARES VINCULADAS A QUIEBRES MATRIMONIALES
PRIMERO.
VALORACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL EN LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. FUNCION DE
LAS
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.-
La
preparación para el matrimonio, el asesoramiento y auxilio en sus carencias,
dudas y conflictos, así como el auspicio a la constitución de nuevas familias y
la defensa de la estabilidad de los hogares formados, son funciones que deben
ser compartidas entre el Estado y la sociedad civil, tanto por la magnitud de
la tarea como por el necesario compromiso de la comunidad con la familia y su
preservación.
En
consonancia con dicho propósito, surge la obligación de involucrar de un modo
activo y responsable a las organizaciones de la sociedad civil, entidades
religiosas e instituciones de relevancia moral, en los esfuerzos conducentes a
facilitar el éxito de los matrimonios, previniendo la ocurrencia de hechos
críticos graves en la vida de la pareja, o preparándolos de la mejor manera
posible para enfrentar constructivamente esas circunstancias en el momento en
que ocurren. La unidad y fortaleza de las familias constituye un objetivo que
excede las visiones particulares de personas o las misiones estrictamente
institucionales.
Para
alcanzar este propósito, se debe reconocer un papel relevante a las entidades
religiosas así como a otras instituciones de reconocido prestigio moral, en
instancias de mediación y otras que se deben promover como medios eficaces para
intentar recomponer la relación conyugal por vías no controversiales y en la
mínima preparación para la vida matrimonial.
En
el caso de las organizaciones religiosas, estas podrán brindar el servicio de
mediación a través de profesionales que hayan declarado su pertenencia a una
entidad religiosa o a otra institución que goce de los requisitos de idoneidad
profesional. Nada obsta para que las entidades religiosas u otras
organizaciones de la sociedad civil, como por ejemplo corporaciones o
fundaciones de promoción de la estabilidad familiar procedan a crear entidades
especializadas en mediación, siempre que los profesionales que brindan esta
atención hayan cumplido con los requisitos exigidos por la ley.
Asimismo,
podrán colaborar activamente con el objetivo de fortalecer la decisión
informada y libre que deben adoptar los novios, mediante su participación en
actividades de preparación al matrimonio que contribuyan a promover la
libertad y seriedad del consentimiento matrimonial, en particular en su
relación con los derechos y deberes que importa el vínculo.
Este
reconocimiento conlleva la voluntad de facilitar la cooperación de
profesionales y expertos que aporten su particular visión en la solución de los
múltiples problemas y desafíos que plantean a las personas, las parejas y las
familias las circunstancias cambiantes de nuestra renovada realidad social.
SEGUNDO:
VALORACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS SOCIALES NEGATIVOS
DE LOS QUIEBRES CONYUGALES Y DE SU IMPACTO
EN LA FAMILIA.
Las
rupturas matrimoniales, en nuestra perspectiva moral, no pueden ser
consideradas como una situación buena o deseable, especialmente si se atiende a
los negativos efectos producidos en el seno de la pareja y la familia y a su
proyección en la comunidad.
Sin
embargo, esta apreciación no implica en caso alguno promover la inactividad
frente a la realidad, sino que por el contrario, se postula la promoción de
criterios de expresión normativa que permitan enfrentar de un modo serio,
prudente y con sentido de realidad un problema cuyos efectos tocan al conjunto
de la comunidad.
Se
debe asumir las rupturas matrimoniales como un suceso claramente negativo, por
los efectos sociales negativos para las personas, tanto en su estabilidad
emocional como en el detrimento patrimonial y de sus condiciones habituales de
vida. En tal sentido, debe la comunidad intervenir en la situación que se
genera como consecuencia de la ruptura matrimonial a favor de las personas que
se vean más afectadas, entendiendo que en particular debe focalizar atención
preferente en los niños y en el cónyuge que se encuentre en situación de mayor
vulnerabilidad comparativa.
En
esta dirección, se debe valorar la posibilidad de negar el divorcio cuando el
cónyuge que solicita dicha declaración no ha cumplido con sus obligaciones
básicas como los alimentos debidos. De igual manera, la posibilidad de
compensar al cónyuge social y económicamente más débil por el deterioro
que le afecta como consecuencia de la ruptura, considerando determinados
requisitos.
Finalmente,
la conciliación también contribuye a agotar las instancias de reconciliación de
la pareja y la mediación a enfrentar por vías no controversiales la discusión
de la situación posterior a las rupturas.
TERCERO.
APLICACIÓN PREFERENTE DE MEDIOS NO CONTROVERSIALES DE SOLUCION DE CONFLICTOS.
CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.
Las
causas judiciales originadas en conflictos de familia, como es sabido,
involucran habitualmente un estado de exacerbamiento de las diferencias
existentes entre dos personas que han tenido un vínculo cercano de gran intimidad.
El conocimiento judicial de este tipo de problemas, por la naturaleza misma del
conflicto y las graves consecuencias en el entorno familiar y social, no
recomienda su canalización usando un procedimiento judicial tradicional, de
carácter controversial, que en vez de aminorar estas diferencias termine por
aumentarlas a un punto en que se haga prácticamente imposible arribar a un
acuerdo y, menos aún, facilitar una futura convivencia entre los ex cónyuges
que pueda ser calificada como pacífica o civilizada.
Por
ello, es conveniente preferir las formas de solución de conflictos entre
individuos que aminoran el aspecto controversial, allanando preferentemente a
las partes un camino de diálogo y entendimiento que les permita entender – como
es lo racionalmente aceptable – que en este tipo de conflictos no hay ganadores
y perdedores, sino dos personas que se han conocido en un plano de gran
intimidad que terminarán probablemente muy afectadas y dañadas. Los medios
procesales de la conciliación y la mediación, por tanto, aparecen como las
opciones más recomendables.
En
esta perspectiva, iniciado un juicio de divorcio, el juez como primera medida
deberá citar a los cónyuges a una audiencia de conciliación.. En ella instará
al entendimiento de las diferencias. Si no surte efecto positivo, promoverá la
participación de ambos en una instancia de mediación, que se caracteriza por la
participación de un tercero, que intenta ayudar a enfrentar de buena manera la
cuestión principal y los problemas accesorios que se vinculan a l quiebre
conyugal.
CUARTO: VALORACION DEL INTERES SUPERIOR DE
LOS HIJOS EN EL MARCO DE LA FAMILIA.
Las
leyes más recientes en materia de familia han procurado conciliar las normas
que regulan la ruptura de la relación conyugal, con el carácter prioritario que
reciben las políticas sociales elaboradas para favorecer la situación de los
niños y niñas, en marcadas generalmente en las recomendaciones de la
Convención sobre los Derechos de los Niños.
Lo
anterior se aprecia, por ejemplo, en las normas que consideran el derecho de
los niños y niñas a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le
afectan, con particular énfasis en la obligación de atender debidamente sus
opiniones en función de su edad y madurez.
Algunos
autores en nuestro medio han manifestado su disconformidad con el concepto y su
aplicación como principio a observar y marco impuesto al juez al fallar un
asunto de familia sometido a su conocimiento y resolución. En particular, se
propone considerar el interés de la familia, en la cual incorpora el del niño,
puesto que el énfasis puesto en la expresión “interés superior del niño”
configura una clara reacción contemporánea contra el anonimato que padeció el
niño en la época medieval”24. Sin embargo, prosigue el autor citado, “cabe
preguntarse si no ha llegado la hora de revisar esa noción del favor filii y,
tal vez, de proponer su reemplazo por el concepto, también complejo pero más
aceptable, del interés familiar; interés entendido no ya como una dimensión
abstracta colectiva y en dicotomía con los intereses particulares, sino
ciertamente humanizado y concretado en el propio interés del sujeto”25.
24 MIZRAHI, Luis: “Familia, matrimonio y divorcio”.
Astrea, Buenos Aires, 2001, p.150.
25 MIZRAHI, ob cit, p.151.
En apoyo de esta tesis, cita abundante
doctrina26 y jurisprudencia en tal sentido
interpretativo de la expresión en análisis. La jurisprudencia citada refiere
que “el interés familiar y el de los menores no se contraponen, sino que están
recíprocamente vinculados, quedándosete subordinado a aquél; ello así toda vez
que el segundo debe ser preservado sin contraponerlo al interés del primero”.
Un
punto recurrente asociado con el principio del interés superior del niño es la
conclusión muchas veces simple que la observancia plena del principio tiene que
ver con el sacrificio de los padres por los hijos. Un ex ministro de Justicia
de mi país, cuando sus amigos le participaban los pormenores dramáticos de sus
crisis de pareja, acostumbraba a responderles una vez que
terminaban el relato con la siguiente afirmación: “los derechos de los niños
son los deberes de los padres”.
QUINTO. VALORACION DEL INTERES PREFERENTE
DEL CÓNYUGE MÁS VULNERABLE.-
Otra
aplicación del criterio de equidad social ha promovido un especial interés en
el cónyuge que se encuentra en una situación económica y social de mayor
debilidad comparativa.
Una
aplicación lógica de este principio, considerando las circunstancias sociales
actuales, es la atención preferente de la situación particular de la mujer que
es abandonada a su propia suerte por un marido irresponsable, que no atiende
sus deberes jurídicos, morales y sociales con respecto a su mujer, hijos y
familia.
Aún
cuando diversos autores han sostenido que no es posible asignar categóricamente
la responsabilidad del quiebre del compromiso material en forma exclusiva a uno
solo de los cónyuges, lo cierto es que sí es posible apreciar objetivamente la
situación ulterior en que cada uno de ellos queda tras la ruptura definitiva e
irrevocable.
Atendida
la realidad reflejada en las estadísticas sociales disponibles, sin embargo de
lo ya dicho, son las mujeres jefas de hogar las que quedan en una situación
mayoritariamente disminuida, como consecuencia de la tuición de los hijos del
matrimonio como causa preferente. Su dedicación a las tareas propias del hogar,
de alta exigencia, les han privado durante la subsistencia del matrimonio de la
posibilidad de estudiar o trabajar, con lo cual su posterior inserción en el
mercado de trabajo es muy difícil.
Estos
antecedentes, han dado fuerza a la idea de promover una compensación
expresada en términos económicos que permitiera restablecer las condiciones de
igualdad afectadas por la vida matrimonial.
La ruptura matrimonial que desemboca
finalmente en un divorcio, puede producirse en un contexto caracterizado por la
desigualdad patrimonial objetiva de ambos cónyuges, lo que derivará
probablemente en el empobrecimiento comparativo de uno de ellos, generalmente
la mujer en nuestra realidad social. Si se considera que la tendencia en
casos de conflicto grave se orienta a demandar el divorcio unilateral, nos
encontraremos con que la situación de menoscabo patrimonial ni siquiera pudo
ser evitada por el cónyuge demandado, pues ha quedado sometido a los dictados
del ejercicio de la libertad individual del otro, de aquel que acciona muchas
veces sobre la base de su fortaleza relativa.
Por
esta razón, la mayoría de los sistemas jurídicos que regulan las rupturas
matrimoniales contemplan instrumentos que tienen por propósito contribuir a
paliar la inequidad sobreviniente tras el divorcio, en muchos casos,
consagrando prestaciones que el cónyuge que se encuentra en mejor posición
económica debe cubrir. Las características y fundamentos de estas prestaciones
admiten gran variedad en la legislación comparada, aunque básicamente – como expresa
Carmen DOMÍNGUEZ – “pueden agruparse en torno a aquellas que tienen más bien
naturaleza alimenticia, aquellas que razonan a partir de una concepción más
indemnizatoria y, por último, con el matiz proporcionado por los que le asignan
un carácter compensatorio”27. En definitiva, la introducción de la compensación
económica frente a la ruptura no es sino el límite que el reconocimiento
absoluto de la libertad individual que el divorcio supone, encuentra en el
Derecho”.
Notas.
1 E. Mounier, J. Maritain, T. De Chardin, N. Berdiaev y M. Buber entre
otros clásicos. Este último, de la corriente personalista judía ha tenido
declarada influencia en el pensamiento de A. Etzioni.
2 MARITAIN, Jacques: “Los Derechos del Hombre y la Ley Natural”. P.12.
3 MOUNIER, Emmanuel: “Manifiesto al servicio del personalismo”. EUDEBA,
1962.
4 LACROIX, Jean, Revista Esprit, diciembre 1950, p. 841.
5 MOUNIER, ob. cit.
6 GEVAERT: “El problema del hombre”. Ediciones Sígueme, Salamanca, 1976,
p.31.
7 Vid. G. ALLIPORT, Psicología de la Responsabilidad.
8 Vid. El interesante artículo de Andrés MERCATALI, referido a las
dimensiones de la comunidad de vida,contenido en el Nuevo Diccionario de
Espiritualidad, editado por Ediciones Paulinas. En particular, recomendamos el
capítulo que aborda las características de la vida comunitaria.
9 MARITAIN, ob.cit.
10 En esta parte, Pérez Adán destaca la influencia del comunitarismo
filosófico de Buber en Etzioni, de quien
destaca la distinción entre las relaciones yo-tú y yo-cosas. Al respecto,
ver PEREZ ADAN, José: Etzioni y
Giddens frente a frente”.EN: “Las Terceras Vías”. Eiunsa, Madrid, 2001.
11 Vid. PEREZ ADAN, José . Ob. cit. p. 240.
12 Vid. PEREZ ADAN, José. Ob. cit. p.238
13 ETZIONI, Amitai: “La Nueva Regla de Oro. Paidós, 1999.
14 PEREZ Adán, José. Ob. Cit. P.239.
15 PEREZ Adán , José. 1997, p.146.
16 PEREZ Adán, José. ibídem.
17Se sugiere al respecto, revisar la obra de Norberto Bobbio y, particularmente,
de Alf Ross.
18 Véase ETZIONI, Amitai, citado por PEREZ Adán, José en la obra colectiva
“Las Terceras Vías”.
19 Ibídem.
20
HÖFFNER, Joseph: “Doctrina Social Cristiana”. P.106.
21
VIDAL, Marciano. Ob. cit. p. 254.
En
tercer lugar, se plantea la conveniencia de reconocer soberanía a la familia,
de tal
22 BALLESTEROS, Jesús: “Las concepciones de la familia en las Terceras
Vías”. EN: PEREZ Adán, José
(Ed.): “Las Terceras Vías”. Ediciones Internacionales Universitarias
23 GIDDENS, Anthony: “Un mundo desbocado”. Editorial Santillana, Madrid,
2000, p.76.
24 MIZRAHI, Luis: “Familia, matrimonio y divorcio”.
Astrea, Buenos Aires, 2001, p.150.
25 MIZRAHI, ob cit, p.151.
26 Josserand, Lacruz Berdejo, Zannoni, Lagomarsino – Uriarte.
27 DOMÍNGUEZ, Carmen: “Compensación económica en la
nueva ley de matrimonio civil”. P. 8.