martes, 26 de junio de 2012

Comunitarismo y Familia



ALGUNOS ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VISION COMUNITARIA DE LA FAMILIA EN IBEROAMERICA
Prof. Jorge Del Picó Rubio
Presentación para el Primer Encuentro Iberoamericano de Comunitarismo
Paipa, Colombia
Julio de 2006

Presentación

“Cuando los hombres no sueñan ya con catedrales, no saben tampoco hacer buhardillas”.
(Mounier, el personalismo).

Los organizadores del Primer Encuentro Iberoamericano de Comunitarismo han convenido en considerar en sus sesiones de trabajo una reflexión sobre la familia enfocada desde la perspectiva comunitaria. Para facilitar el análisis y discusión de la relación que es posible establecer entre la institución de la familia y la visión comunitaria del ordenamiento social, han tenido la gentileza de solicitarme una presentación introductoria que  se refiera precisamente a este tema.

Junto con agradecer el honor que se me ha conferido, he aceptado el cometido encargado, sobre la base de exponer sucintamente una visión personal de los dos temas que concentran el interés de esta parte del encuentro, a saber, el comunitarismo y la familia, para proceder con posterioridad a establecer las relaciones que estimo necesarias entre ambos temas. La presentación es complementada con dos anexos, referidos a una visión sinóptica sobre la familia hoy en día y, el segundo, a esbozar algunas propuestas sobre criterios sugeridos para enfrentar en perspectiva de políticas públicas los problemas derivados de crisis familiares originadas en rupturas matrimoniales. Esto último, con el propósito de colaborar en el logro del objetivo de mantener latente un debate orientado hacia la elaboración de políticas públicas con sentido comunitario, en una oportunidad tan propicia como la que nos brinda la organización de este encuentro, acá en Colombia.

Por tanto, partiremos por esbozar una mirada al comunitarismo, enfocándonos posteriormente en la familia y concluir con la relación y las proposiciones prometidas precedentemente.

PERSONA Y COMUNIDAD

El presente trabajo considera la realización de una reflexión sobre la familia en su expresión actual, en nuestro tiempo y lugar, observada desde una posición personal del autor que asume valores y principios orientadores inspirados en la corriente comunitarista, pero que no se inscribe necesariamente en ninguna escuela doctrinaria que tenga la pretensión de establecer una línea única de interpretación posible. Por tanto, en forma previa a una incursión en el amplio tema de la familia, procede que identifiquemos someramente lo que entendemos por una visión comunitarista, resaltando en particular las nociones de persona y comunidad y, posteriormente, el carácter normativo moral del orden cuya construcción se propone a partir de la aceptación de la visión comunitarista. En el caso que concurran diversos puntos de vista que reconozcan esta identificación, precisaremos a partir de cuales de ellos observaremos la familia como realidad humana.

Primero que todo, el comunitarismo al cual adherimos no puede ser desvinculado ni tampoco entenderse integralmente sino en relación con una determinada idea de la persona humana, concepción que excede las definiciones biológicas y jurídicas, por mencionar dos aproximaciones usuales.

Distintos autores que han sido identificados con la corriente personalista1, han dirigido aproximaciones a un concepto de personalidad humana que permita entender en todas sus dimensiones la importancia que se asigna a la idea de persona  en relación con la noción de individualidad. Cuando se afirma que un hombre es persona, diferenciándolo de un elemento individual de la naturaleza, se quiere expresar que existe una diferencia esencial que debe explicar la importancia atribuida a la libertad, la dignidad y los derechos, como accesorios relevantes y definitorios de la personalidad humana.
Algunos autores han afirmado la diferencia esencial entre ambos conceptos en la existencia de inteligencia, voluntad y espíritu.  Según MARITAIN, el hombre es un individuo que se sostiene a sí mismo por la inteligencia y la voluntad; no existe solamente de una manera física, pues hay en él una existencia más rica y más elevada; sobreexiste espiritualmente en conocimiento y en amor. Es así , en cierta forma, un todo, y no solamente una parte; es un universo en sí mismo, un microcosmos, en el cual el gran universo íntegro puede ser contenido por el conocimiento, y que por el amor puede darse libremente a seres que son para él como otros él mismo2.
Por persona -siguiendo a MOUNIER - entendemos a “un ser espiritual  constituido como tal por una manera de subsistencia y de independencia en su ser; que conserva esa subsistencia por la adhesión a una jerarquía de valores libremente aceptados, asimilados y vividos por un compromiso responsable y una constante conversión; unifica a sí toda su actividad en la libertad y desarrollo, además, al impulso de actos creadores, su vocación personal3”.

Resalta por tanto que el ser persona tiene su raíz en el espíritu, está condicionado por la existencia de un compromiso responsable y una conversión constante, única manera de descubrir la libertad creadora y la propia vocación. Asimismo, desde que se habla de persona, en lugar de aislarse, el ser humano se encuentra inmerso en una filosofía de la naturaleza y de la colectividad. La noción de personalidad implica las de totalidad e independencia.

MOUNIER no propuso un tránsito intelectual desde el personalismo a la persona, sino por el contrario, de la persona al personalismo. El personalismo no fue jamás para él un sistema filosófico, sino el medio para vincular a cada uno consigo mismo y con los demás.
Mounier, en palabras de     LACROIX, se fijó la misión de devolver a cada hombre la posibilidad de una vida personal: vida material y corporal, vida interior, vida de ocio, vida artística, conversación poética con el mundo, diálogo con el prójimo, comunión con Dios, todo lo que impide la miseria y guarda del aburguesamiento4.

Esta acción de recuperación de la vida personal, se constituye en una tarea de búsqueda y realización que sólo es posible y eficaz en la medida que se entiende y realiza unida a los otros. En la visión personalista – comunitaria, expresión que resume sintéticamente este pensamiento, cada hombre sólo consigue su verdad unido a los otros; su experiencia fundamental no consiste  en la separación sino en la comunicación.

Aplicar, por tanto, esta visión del hombre, que es persona en tanto se vincula con otros y forma comunidad - a partir de la comunicación y no del aislamiento - a la familia, adquiere un carácter lógico e ineludible. El primer acto de la persona es suscitar con otros una sociedad de personas. Por ello “no es suficiente afirmar que la experiencia del prójimo es una tarea fundamental de la vida cristiana; es la tarea previa”5. Esta tarea previa, fundamental y determinante se manifiesta en toda su plenitud, desarrollando potencialidades y promoviendo expectativas posibles de crecimiento en la comunidad familiar, la que precisamente por tal motivo, ha sido reconocida justamente como escuela de vida.

La personalidad, ya se ha dicho, es un todo, pero no es un todo cerrado sino un todo abierto, pues tiende por naturaleza a la vida social y a la comunión. Por tanto, no hay persona sin comunidad, y tampoco comunidad sin auténtica persona. El hombre se hace hombre cuando permanece en comunión con otros hombres, con personas como él, que viven con los demás y para los demás6. Un rasgo de la persona adulta de gran relevancia, es la capacidad de convivir, de asociarse y de colaborar en la vida de la comunidad. 

Desde un punto de vista social, se afirma que la madurez solo se alcanza cuando el individuo consigue aceptar a los otros y colaborar con ellos7. La madurez hace, finalmente, de cada individuo una persona de carácter, la cual respetando las funciones propias de cada uno, sabe conseguir el equilibrio suficiente para pensar, querer y obrar como persona adulta8.

Por tanto, “el hombre y el grupo están mezclados uno en otro y se trascienden uno a otro según relaciones diferentes. El hombre se halla a sí mismo al subordinarse al grupo, y el grupo no alcanza su objetivo sino al servir al hombre y al saber que el hombre tiene secretos que escapan al grupo y una vocación que el grupo no contiene.9

Constituye una realidad evidente, pero no por ello menos preocupante, que muchas personas influidas cuando no condicionadas por el peso histórico del individualismo, han perdido la costumbre de pensar su propia vida y sus actos desde el punto de vista de la comunidad. No de una comunidad exterior, artificial y jurídicamente regulada con la cual intercambian relaciones abstractas de reciprocidad, sino de una comunidad capaz de impregnar su espíritu y su cuerpo, fuera de la que cada uno de nosotros no es más que una sombra lejana; una comunidad en que los actos orientados al bien común, los agravios a ese mismo interés social y el destino es siempre en parte o en todo nuestro.

Aplicado lo anterior al orden social deseado, la “buena sociedad” a la cual refiere ETZIONI, es la que se caracteriza por el reconocimiento de la finalidad de las personas, la aceptación fundamental de la dignidad esencial e la persona humana, integralmente reconocida en su interrelación con los otros, como parte vital de una comunidad. La gente es considerada como el fin y no un medio para nada. Su proyección sociopolítica se manifiesta en el comunitarismo de inspiración humanista cristiana, judía o islámica y también en las denominadas terceras vías10, de inspiración socialdemócrata, ambas con presencia en debate político contemporáneo.

PERSPECTIVA COMUNITARIA Y ORDEN NORMATIVO

En esta segunda parte, seguiremos de cerca las propuestas de       ETZIONI por sobre otros comunitaristas, toda vez que uno de los méritos reconocidos a este autor por quienes han seguido la evolución del pensamiento comunitarista desde los años setenta, lo constituye su intento perseverante por difundir el comunitarismo más allá de la academia o de los círculos cerrados de debate sociopolítico. Su propuesta política de entrada al debate abierto en la década de los ochenta en Estados Unidos, marcó una tendencia al advertir que la apuesta  por el fomento y la protección conjunta del orden social y de las libertades producía, a partir de un punto de inflexión, un empeoramiento que hacía retroceder tanto la seguridad como la libertad, en lo que constituía la consecuencia del autoritarismo en la vida social. Su tesis, defendida hasta hoy, plantea que el objetivo de armonizar la libertad y el orden, puede conseguirse con menos autoridad legal (el estado) y con más autoridad moral (la comunidad)11, manifestándose ésta última en el uso de la persuasión y no en la imposición. 

Volviendo sobre el tema específico que nos convoca, recordemos que el comunitarismo es una teoría sobre compartir formulaciones morales de lo bueno u óptimo en claro contraste con el liberalismo para el que cada uno define su propio criterio de bondad12. En este marco, el orden comunitario es particularmente normativo, prescribe conductas deseables amparadas en los valores que comparte una comunidad determinada.  Estas normas, además, se corresponden con las normas de naturaleza moral, no con las de naturaleza jurídica.

Esta caracterización del orden comunitario como eminentemente moral conlleva consecuencias de gran relevancia, ya introducidas al iniciar este capítulo. Por lo pronto es un orden autónomo y- enlazando aquí con el pensamiento de MOUNIER –exige una adhesión a valores libremente aceptados que implican un compromiso responsable con sus efectos. Los valores compartidos que conforman el orden moral de una comunidad son valores básicos y no periféricos, distinción que cabe hacer también el mismo sujeto colectivo. Su acatamiento es un acto de implicancias vitales, que requiere una conversión permanente, es decir, convencerse racionalmente de la primacía sustantiva de los valores comunitarios frente a otros, por ejemplo de talante netamente liberal, en presencia de los desafíos que se han de enfrentar en la realidad emergente. Por ello, además, le es ajeno para su validación su recepción jurídica, caracterizado por ser la expresión de un orden coercitivo y utilitario. 

Esta diferencia entre orden coercitivo, utilitario y normativo y el orden comunitarista permite enfatizar la distinción con el orden que resulta de la imposición penal vigilada policialmente y con un orden social en que los actos de los individuos son incentivado por las propuestas económicas capitalistas, centradas exclusivamente en el rendimiento y la relación coste-beneficio.  

ETZIONI, en una de sus obras más recientes13, expone a nuestra consideración la siguiente proposición, que resume su visión de la ética comunitaria, a la vez que caracteriza las relaciones que se establezcan a futuro sobre su base: “respeta y acata el orden moral de tu entorno social como te gustaría que éste respetase tu autonomía”. La razón que asiste a esta formulación deriva de la constatación del quiebre entre orden y autonomía, que el autor  vislumbra en la mayoría de las sociedades modernas y que, a su juicio, constituye el resultado de la acumulación de los cambios sociales que se han condensado en los últimos treinta años y de cuya magnitud no tenemos referencia parecida en toda la historia14.

El desequilibrio entre autonomía y orden moral que denuncia agudamente el comunitarismo – en especial en la visión de Etzioni-  no se entiende enmarcado en una nueva versión de la confrontación clásica entre partidarios de la libertad y defensores del orden. El acercamiento no se debe producir desde la esfera política sino desde la social, pues lo que se está buscando en definitiva  es un equilibrio que asegure ambas partes de la balanza - la autonomía y el orden – basado y garantizado éste último, el orden,  en la sanción moral colectiva de los transgresores y no estrictamente en la sanción legal penal. 

Para alcanzar este resultado, se exige a los individuos una adhesión profunda y la conversión constante y eficaz a los valores fundamentales de la comunidad. 

Las manifestaciones más evidentes del problema indicado, ignoradas muchas veces por los propios involucrados, se aprecian en las contradicciones internas en las que los miembros de las distintas  agrupaciones políticas de inspiración cristiana caen a la hora de definirse en temas de moral social que afectan a lo que los comunitaristas llaman la voz moral de la sociedad. Para el comunitarismo, la perpetuación del estancamiento de la diferencia entre izquierda-derecha impide que una diferenciación ideológica que se ha mostrado saludable para solucionar los conflictos generados por la revolución industrial, se adecue a prestar un servicio similar para solucionar los conflictos de convivencia que se presentan en este fin de milenio. La bipolaridad izquierda-derecha, ha de ser superada para enfocar la atención pública en los problemas sociales genuinamente relevantes.

Ahí, la distinción que cabe hacer es entre individualistas y societarios15. Un ejemplo de lo anterior, es posible constatar en el debate sobre la familia, que generalmente es precedido o inducido por la discusión sobre la regulación del matrimonio y, en especial, de su ruptura. La posición comunitaria se ubica a mitad de terreno entre unos y otros, enfatizando más que nunca que la comunidad no es un lugar geográfico sino un conjunto de atributos, de valores compartidos, hoy minoritariamente defendidos y en posiciones reactivas, muchas veces en la retaguardia del debate público de las posiciones fundamentales, pero no por ello menos necesaria desde una perspectiva de ética pública, que nos obliga a perseverar en la construcción de un orden justo que se conforme a la naturaleza humana.

En vinculación con lo anterior, se ha planteado el desafío de aumentar, para el caso de las sociedades aquejadas de individualismo excesivo, la consistencia del orden moral asumido como virtud colectiva. Nos hemos referido ya a la diferenciación entre orden moral y orden penal reglamentado por el legislador. Un entorno social comunitario debe regular la conducta social de sus miembros en base a la confianza generada por el sentido  de pertenencia en la conciencia moral personal y colectiva y, solo secundariamente, en base a la sanción legal. Se entiende el deber – todo derecho implica un deber- como responsabilidad moral y no penal. De ahí que deben darse las suficientes posibilidades de elección para que, con ciertos límites, se permita la libre adscripción moral por parte de los ciudadanos. Si la pertenencia es obligatoria, el deber solo será provisto por la sanción penal, lo que motiva que muchos comunitaristas decidan abogar a favor de la causa de la libre adscripción, aún con el riesgo de ser confundidos – aunque parezca contradictorio – con iniciativas ciudadanas liberales. La idea que acompaña esta posición, se apoya en la convicción que asume que cuanto más estén las personas persuadidas de la legitimidad del orden social, más se esforzarán en respetarlo16. Es interesante, en todo caso, contrastar lo dicho con lo expuesto por destacados pensadores positivistas contemporáneos que, desde otras trincheras del pensamiento contemporáneo, arriban a similar destino17.  

Se identifica la visión comunitaria porque reconoce que la persona tiende naturalmente a la sociedad y a la comunión, en particular a la comunidad política, y porque considera, en el orden propiamente político, y en la medida en que el hombre es  parte de la sociedad política, al bien común como superior al de los individuos. En esta perspectiva, la visión del orden moral, la ejemplifica de un  modo muy ilustrativo ETZIONI, quien expone como las principales tareas de las autoridades asumir la defensa colectiva de la familia igualitaria, el entendimiento de la tarea educativa como educación del carácter, el fomento de la iniciativa local y la asunción de responsabilidades colectivas. A ello se suma la difusión de modelos de comportamientos socialmente saludables y el reparto de soberanía (a la familia y a otras sociedades intermedias  religiosas o laicas) y de acuerdo para el fomento de las soluciones consensuadas con el mínimo nivel de representación delegada posible.18

FAMILIA Y COMUNITARISMO

Desde una perspectiva comunitaria, la familia cumple una doble función de gran importancia social, que incide directamente en el tipo de sociedad, en la forma de convivencia y en los valores que la impregnan. 

Por un lado, tiene una función personalizadora, en tanto constituye el ámbito adecuado para la conformación del sujeto humano, de su personalidad, cometido que se realiza propiciando la integración del “yo” a partir de la presencia e influencia de los modelos distintos y complementarios del padre y de la madre y del  vínculo de afecto mutuo construido en un clima de confianza, intimidad, respeto y libertad. Esto contribuye a plasmar la personalidad integral del ser humano, proyectada en un equilibrio social  muy necesario, abriendo cauces para el desarrollo de la genuina relación interpersonal mediante la cual se consigue la estabilidad afectiva e iniciando a los sujetos en la sabiduría humana, que conduce hacia el humanismo  y que se concreta en un proyecto de vida. La familia es el lugar humano en que se transmiten  los valores convertidos en proyectos de vida.

Por otro lado, cumple una función  socializadora de gran relevancia. A partir de esta dimensión, se han resaltado los valores que se incuban en la familia como espacio privilegiado de su generación y maduración, para proyectarlos en el orden social anhelado.

En el resumen de los valores básicos que conforman el orden moral deseado para una sociedad de inspiración comunitaria que se relacionan con la familia, los autores de la corriente comunitaria han mencionado de un modo destacado la defensa colectiva de la familia igualitaria, el entendimiento de la tarea educativa como educación del carácter y el reparto de soberanía a la familia y a otras sociedades intermedias, fomentando consecuencialmente además, las soluciones consensuadas aplicando el mínimo nivel de representación de carácter delegado que sea estimado como ineludiblemente necesario.19

En todos estos valores básicos propuestos, que conforman el orden moral comunitario, se configura los rasgos definitorios de un modelo de familia de inspiración comunitaria.


Veremos brevemente estos valores

En primer lugar, se postula la defensa colectiva de la familia igualitaria, entendiendo que la calificación realizada conlleva por una parte en sus efectos externos la no discriminación entre familias en la consideración del Estado, por ejemplo en los beneficios sociales, entre grupos monoparentales, biparentales, reconstituidos o extendidos. En sus efectos internos, promueve la igualdad entre hombres y mujeres. La familia, sin perjuicio de la interpretación de alcance extendido que se aplica, tiene un origen en la unión de un hombre y una mujer, cautelando el propósito esencial de la procreación. ETZIONI, en particular, afirma la existencia de un modo paradigmático de formación del ser humano - que es la familia de dos padres - razón por la cual habla habitualmente de la familia en singular y no en plural, como es habitual en las visiones liberales. En la visión comunitaria, los autores defienden sin vacilación la igualdad de derechos entre la mujer y el varón en el ámbito de la familia y en el conjunto de la sociedad. Las diferencias con los cultores de la tercera vía, sin embargo, proceden del modo de entender la realidad familiar, que en el caso de GIDDENS gira en torno a la pareja y a la democracia de las emociones. ETZIONI, en cambio, dirige la atención a la exigencia de formación de los nuevos seres humanos que nacen en su seno.

Asimismo, enfatiza que establecer la validez de los espacios propios de varón y mujer no significa separar los espacios público y privado, en roles exclusivos de uno y de otro.

Ambos desarrollan su personalidad tanto en el ámbito público como en el privado. No se defiende la permanencia de privilegios ancestrales del varón.

En segundo lugar, enfocando la familia en su función socializadora, se expone la necesidad de entender la educación como educación del carácter, manifestado en alores comunitarios y virtudes cívicas como la tolerancia, la solidaridad, el respeto a la personalidad de los otros y la participación en las decisiones que afectan e importan a la comunidad. Es en la familia en donde se inicia, se asienta y proyecta esta forma de entender la educación. La escuela formativa que constituye la familia, es irreemplazable al momento de establecer los ambientes físicos y sicológicos necesarios para la educación en valores cívicos. La familia es para la sociedad humana la más importante comunidad de educación y formación. Como el amor y el afecto son el principio vital de la familia, parte de ella una fuerza educadora y formadora de personalidad sin parangón20.  La función personalizadora de la familia no implica una mirada dirigida desde una posición que se orienta desde y hacia lo privado, sino que por el contrario, se ha de entender que el personalismo familiar sólo alcanza su sentido pleno en la fuerza socializadora de la institución familiar. Esta fuerza o función socializadora se realiza siendo ejemplo y estímulo para implantar un sistema de relaciones sociales construido sobre los valores con los cuales e identifica la vida familiar, es decir, el respeto, la justicia, el diálogo y el amor; contrarrestando la negativa fuerza despersonalizadora y masificadora de la vida social y proponiendo un proyecto de vida que, “siendo crítico ante las situaciones de injusticia social, equipa a los sujetos en actitudes para la transformación social”21.

En tercer lugar, se plantea la conveniencia de reconocer soberanía a la familia, de tal manera que sea posible conocer, enfrentar y solucionar problemas derivados de la convivencia en su interior, sin recurrir a formas heterónomas que no siempre constituyen la solución adecuada. Además de aquellas cuestiones obvias, como los conflictos conyugales, los conflictos derivados del proceso formativo de los niños y las disputas de convivencia intergeneracionales, sería posible enfrentar otras cuestiones como por ejemplo algunas de carácter patrimonial y faltas sociales de nivel vecinal. Lo procedentes es evitar delegar la solución de un problema familiar a instancias de carácter representativo, a menos que sea estrictamente necesario por razones de bien común. 

COMUNITARISMO, INDIVIDUALISMO Y FAMILIA

Hemos señalado en la primera parte de este trabajo, que la permanencia del estancamiento de la diferencia entre izquierda-derecha, atada esencialmente a la diferenciación ideológica que han generado los conflictos derivados de la revolución industrial, afecta negativamente la posibilidad de reorientar la atención pública hacia la solución de los conflictos de convivencia que se presentan al principio de este nuevo milenio. La distinción que es necesaria realizar es entre individualistas y societarios o, si se prefiere, entre liberales y comunitarios. Hemos señalado también que la recepción sociopolítica de una mirada alternativa al liberalismo extremo, ha enfrentado opciones comunitarias y aquellas identificadas con las terceras vías, cuyo mentor ha sido GIDDENS y su principal ejecutor el Primer Ministro Blair, en Gran Bretaña. La rápida extensión de gobiernos socialdemócratas empapados del discurso y las propuestas programáticas de la tercera vía, han tornado necesario establecer los planos en que, más allá de la búsqueda de alternativas más humanas para hacer frente a los problemas sociales del presente, exigen una claridad del trasfondo valórico de las propuestas y la consideración ética de los efectos buscados y no buscados de las políticas públicas desarrolladas al alero de esta mirada. Procede, por tanto explorar una presentación en paralelo de estas opciones que aparecen muchas veces inconvenientemente confundidas, para lo cual examinaremos- siguiendo de cerca un notable trabajo de BALLESTEROS22 - la manera particular de enfrentar aquellos temas que marcan con los valores de sus promotores a las políticas públicas que estos ejecutan en nuestros países.


En la visión liberal extrema, con su centro de irradiación en varios países europeos y con réplica en América, desaparece la distinción entre sexualidad y reproducción y entre heterosexuales y homosexuales. Como se ha dicho por algunos autores, se trata de imponer la democracia de las emociones23, en que todos los afectos humanos concurren en igualdad de condiciones unos con otros, no estando permitido al Estado privilegiar los unos sobre otros a partir de una calificación o valoración de carácter religioso o filosófico. El desarrollo político –social se manifiesta en la aceptación de este principio, que agrega una nueva acepción al concepto de democracia, que precisamente los positivistas metodológicos o los propios partidarios de la democracia liberal, debieran ser los primeros en advertir y rechazar.  

La sexualidad es otro tópico recurrente para marcar la pauta del avance individualista en la sociedad contemporánea. La tradicional vinculación entre sexualidad y reproducción es rechazada de plano. La sexualidad se independiza de su utilidad reproductiva, la que incluso aparece postergada frente a otras valoraciones que es posible realizar respecto de esta expresión de nuestra humanidad. La procreación se concibe en forma absolutamente independiente: los hijos se pueden obtener como un derecho de los individuos que aspiran acceder a la paternidad como un derecho social más, que no tiene conexión con su calificación de derecho natural. Entre los contrasentidos que produce esta visión extrema, se encuentra la evidente paradoja de que parejas heterosexuales aspiran a no tener hijos que causen mayor rigidez en una relación conyugal pues en caso que progrese y derive hasta convertirse  en vínculo matrimonial,  éste debe ser lo más disoluble que sea posible; y por otro lado, parejas homosexuales que desean petrificar su unión civil, ojalá asimilándola al matrimonio y dificultando la separación del otro, con el propósito de adoptar hijos.  

Las relaciones sexuales entre un hombre y una mujer son la base de la existencia natural de una sociedad o comunidad, en tanto a partir de ellas es posible alcanzar el propósito de procreación, en forma natural o asistida, posibilitando la reproducción de la especie humana. Este es el motivo principal del carácter exclusivamente heterosexual de la institución matrimonial civil, sin perjuicio del fundamento  de carácter religioso o moral que informa el contenido de la norma jurídica, en coherencia con los valores sostenidos por la mayoría, en un sistema democrático en que las minorías no se ven afectadas en su derecho de convivir con otras en la forma que estimen más cercana a sus propios principios.  

Sin perjuicio de lo antes expuesto, el derecho de familia es esencialmente dinámico y se ve influido por los cambios culturales que modelan la sociedad. Entre estos cambios sociales culturales que impactan al matrimonio y al concepto tradicional de familia, se encuentra la irrupción de la progresiva  demanda de reconocimiento jurídico, de sus derechos frente a la sociedad, de la comunidad homosexual. Los homosexuales, históricamente, han sido reprimidos tanto social como jurídicamente y su propia existencia como grupo social ha estado marcado hasta no hace mucho por el signo de la exclusión, la marginación y el desprecio. En esta realidad, se ha planteado el reconocimiento de la unión de parejas del mismo sexo, ya sea en el marco de un pacto civil específicamente dirigido a la comunidad homosexual, o mediante la aprobación de una ley que regule las uniones de hecho, cuando estas tengan un carácter estable. Sin embargo, pese a que en principio es posible compartir una tendencia favorable a regular los efectos civiles de una convivencia prolongada, especialmente en los casos de ruptura, esta misma voluntad no se repite al momento de postular la aplicabilidad de la noción de matrimonio a la unión homosexual. En definitiva, es posible admitir la posibilidad de regular las uniones de hecho, especialmente en lo que se refiere a sus efectos, pero la institución matrimonial se sigue concibiendo sólo para un hombre y una mujer. 

El matrimonio, la unión conyugal civilmente reconocida y que ha sido la base de la constitución familiar, ha sido otro frente de la disputa. Bajo el prisma del individualismo, la libertad se entiende como independencia de los otros, de Dios y de la naturaleza, proyectando todo compromiso permanente y duradero como un atentado a la libertad – valor supremo – impuesto por un querer ajeno que tiene su origen en la religión, la ignorancia opuesta al progreso científico y , por último, el control social entendido siempre como el imperio de la coerción. Esto ha llevado no solo a concebir una sexualidad enteramente liberada de las necesidades de reproducción, sino también a separar el enamoramiento como sentimiento de atracción hacia la otra persona y cualquier forma o expresión posible de compromiso moral y jurídico de fidelidad a esa persona.

Las personas que contraen el vínculo matrimonial, lo hacen con el convencimiento de suscribir un compromiso para toda la vida y, en tal sentido, la indisolubilidad como criterio religioso o ético de ordenación del matrimonio es válida. La cuestión se manifiesta con aristas y posiciones diferentes cuando se analiza la afirmación de tal carácter en el vínculo estrictamente civil. De partida, se ha asumido que es una opción asumida de por vida, por cuanto este carácter es definitorio del matrimonio y no de otra forma de convivencia regulada. En caso contrario, nada impediría que el matrimonio pudiese ser acordado con un plazo que incluyera fecha de expiración. La seriedad del compromiso orientado hacia la celebración del matrimonio se manifiesta en la aceptación de esta característica por parte de ambos contrayentes. Respecto de la posibilidad de disolubilidad interna, referida a la posibilidad que los cónyuges, por su mera voluntad puedan disolver el vínculo matrimonial válidamente contraído, estimamos que ello no es posible. El matrimonio es de acuerdo a su esencia un vínculo con proyección social y comunitaria y hacia allá están dirigidas las normas que cautelan su permanencia. La comunidad asume la importancia de este vínculo, pues le asigna a la unión consentida, en pleno uso de las capacidades y hecha pública, la condición de soportar la institución familiar. Si se asume como fuente del derecho matrimonial la necesidad social de regulación de las uniones de personas (libres por tanto) orientada a la procreación y la educación de la prole y el perfeccionamiento y ayuda mutua, la respuesta normativa debe excluir la posibilidad de ruptura por el simple consentimiento de ambos, y con mayor razón de uno de ellos. Con mayor radicalidad se puede afirmar lo anterior, si se afirma que la fuente del derecho matrimonial es el orden natural o, derechamente que Dios es el fundamento último del Derecho. La situación varía si se atiende a la disolubilidad extrínseca del matrimonio, es decir, a la posibilidad reconocida legalmente para que una persona constituida en autoridad -  un juez en este caso – pueda declarar disuelto el matrimonio. Es decir, no basta la mera voluntad de los cónyuges, sino que se exige la concurrencia de un tercero que aplicando los criterios recogidos en la ley, procede a disolver el vínculo en su apreciación externa, es decir el matrimonio civil, sin pronunciarse sobre el carácter que la moral asumida o la religión le otorguen.
Incluso, la mirada individualista ha ido más lejos, centrando su atención en la pareja. Es esta sociedad y no las posibles derivaciones de ésta unión las que importan sobremanera a los actores políticos de nuestro tiempo. La pareja ya no es concebida como el punto de partida de una relación de afecto entre dos personas que, tras asentarse se abre a la comunidad, que fructifica en hijos que son deseados y queridos y que antecede a un compromiso de mayor envergadura, de proyección vital duradera, casi como un tránsito natural en la madurez psicosocial de las personas. Es, en definitiva, la falsa opción entre la pareja y el compromiso.

Deslindar la mirada principal en la pareja sin continuidad no es un resabio de tiempos y prácticas opresoras del crecimiento del individuo, de cercenar su expresión de personas. Es, ni más ni menos, un acto consciente que desea constatar que en tiempos no tan  lejanos, los lazos que se creaban con los niños, los viejos y otros adultos,  constituían un hecho central en la vida social. Hoy solamente la pareja parece copar las preocupaciones que miran al futuro. La pareja cuya excesiva duración en el tiempo es considerada antinatural, opresiva, degradadora de la libertad de los individuos por acción del Estado y de otros poderes. 

Si esta realidad se constituye en la norma ordenadora de la vida social, el criterio de calificación del desarrollo individual de las personas sólo puede desembocar en la marginación de los miembros más débiles de la comunidad, sin dejar de advertir sobre la continuación de la escala degradante de la incomunicación, que puede llegar hasta la instauración del reino de la soledad, de hombres y mujeres que se relacionan utilitariamente para trabajar, lucrar, tener relaciones sexuales, visitar a los progenitores y regresar al final del día a dormir con sí mismos.  

La mirada centrada en la pareja, la limitación absoluta de la natalidad que ya se traduce en la negación de la fecundidad, la pérdida del horizonte de la duración de los compromisos, son señales anticipatorios del fin de la familia extendida, mutada en la pareja y en la familia mutilada surgida de una breve relación que niega en términos absolutos la solidaridad intergeneracional.  

Finalmente, a modo de conclusión, nos permitimos abordar con una mirada comprometida, los elementos que podemos concordar como propios de la familia en la perspectiva comunitaria. En primer lugar, asumir que se propone una cultura del familiarismo, de propensión a la formación sin temores de una familia y a sentirse unido integralmente a ella. Esta opción se opone a una cultura de la separación, que admira como un derecho del individuo el romper vínculos, amparado en su libertad, en su derecho a la liberación de lo divino y de los otros pero no de las cosas. En segundo lugar, asumir que la familia de los comunitarios es una familia de dos padres, que por amor a sus hijos y al compromiso libremente contraído asumen que los derechos de los hijos son los deberes de los padres y que los efectos de la vida en ellos no deben afectar necesariamente el derecho de los hijos a contar siempre con sus padres. En tercer lugar, que asume la necesidad de una familia con padre y una cultura con madres, en que los dos padres son solidariamente responsables del hogar y aportan una entrega que tiene el mismo valor en ambos. En cuarto lugar, asumir que forman una comunidad caracterizada por la donación personal mutua, que se erige sobre la fidelidad como garantía de su intimidad y que se proyecta en un compromiso de amor que excede virtuosamente sus propias y humanas limitaciones. 

ANEXO 1. ALGUNAS SUGERENCIAS PARA UN DEBATE NECESARIO SOBRE CRITERIOS  INSPIRADOS EN UNA VISIÓN COMUNITARISTA PARA ENFRENTAR LAS CRISIS FAMILIARES  VINCULADAS A QUIEBRES MATRIMONIALES

PRIMERO. VALORACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD COMUNITARIA Y SOCIAL  EN LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.  LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA. FUNCION DE LAS
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS.- 

La preparación para el matrimonio, el asesoramiento y auxilio en sus carencias, dudas y conflictos, así como el auspicio a la constitución de nuevas familias y la defensa de la estabilidad de los hogares formados, son funciones que deben ser compartidas entre el Estado y la sociedad civil, tanto por la magnitud de la tarea como por el necesario compromiso de la comunidad con la familia y su preservación.

En consonancia con dicho propósito, surge la obligación de involucrar de un modo activo y responsable a las organizaciones de la sociedad civil, entidades religiosas e instituciones de relevancia moral, en los esfuerzos conducentes a facilitar el éxito de los matrimonios, previniendo la ocurrencia de hechos críticos graves en la vida de la pareja, o preparándolos de la mejor manera posible para enfrentar constructivamente esas circunstancias en el momento en que ocurren. La unidad y fortaleza de las familias constituye un objetivo que excede las visiones particulares de personas o las misiones estrictamente institucionales. 

Para alcanzar este propósito, se debe reconocer un papel relevante a las entidades religiosas así como a otras instituciones de reconocido prestigio moral, en instancias de mediación y otras que se deben promover como medios eficaces para intentar recomponer la relación conyugal por vías no controversiales y en la mínima preparación para la vida matrimonial. 

En el caso de las organizaciones religiosas, estas podrán brindar el servicio de mediación a través de profesionales que hayan declarado su pertenencia a una entidad religiosa o a otra institución que goce de los requisitos de idoneidad profesional. Nada obsta para que las entidades religiosas u otras organizaciones de la sociedad civil, como por ejemplo corporaciones o fundaciones de promoción de la estabilidad familiar procedan a crear entidades especializadas en mediación, siempre que los profesionales que brindan esta atención hayan cumplido con los requisitos exigidos por la ley.

Asimismo, podrán colaborar activamente con el objetivo de fortalecer la decisión informada y libre que deben adoptar los novios, mediante su participación en actividades de preparación al matrimonio que contribuyan  a promover la libertad y seriedad del consentimiento matrimonial, en particular en su relación con los derechos y deberes que importa el vínculo.

Este reconocimiento conlleva la voluntad de facilitar la cooperación de profesionales y expertos que aporten su particular visión en la solución de los múltiples problemas y desafíos que plantean a las personas, las parejas y las familias las circunstancias cambiantes de nuestra renovada realidad social.

SEGUNDO: VALORACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL FRENTE A LOS EFECTOS SOCIALES NEGATIVOS DE LOS QUIEBRES CONYUGALES Y DE SU  IMPACTO EN LA FAMILIA.

Las rupturas matrimoniales, en nuestra perspectiva moral, no pueden ser consideradas como una situación buena o deseable, especialmente si se atiende a los negativos efectos producidos en el seno de la pareja y la familia y a su proyección en la comunidad.

Sin embargo, esta apreciación no implica en caso alguno promover la inactividad frente a la realidad, sino que por el contrario, se postula la promoción de criterios de expresión normativa que permitan enfrentar de un modo serio, prudente y con sentido de realidad un problema cuyos efectos tocan al conjunto de la comunidad.

Se debe asumir las rupturas matrimoniales como un suceso claramente negativo, por los efectos sociales negativos para las personas, tanto en su estabilidad emocional como en el detrimento patrimonial y de sus condiciones habituales de vida. En tal sentido, debe la comunidad intervenir en la situación que se genera como consecuencia de la ruptura matrimonial a favor de las personas que se vean más afectadas, entendiendo que en particular debe focalizar atención preferente en los niños y en el cónyuge que se encuentre en situación de mayor vulnerabilidad comparativa. 

En esta dirección, se debe valorar la posibilidad de negar el divorcio cuando el cónyuge que solicita dicha declaración no ha cumplido con sus obligaciones básicas como los alimentos debidos. De igual manera, la posibilidad de compensar al cónyuge social  y económicamente más débil por el deterioro que le afecta como consecuencia de la ruptura, considerando determinados requisitos. 

Finalmente, la conciliación también contribuye a agotar las instancias de reconciliación de la pareja y la mediación a enfrentar por vías no controversiales la discusión de la situación posterior a las rupturas.

TERCERO. APLICACIÓN PREFERENTE DE MEDIOS NO CONTROVERSIALES DE SOLUCION DE CONFLICTOS. CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.

Las causas judiciales originadas en conflictos de familia, como es sabido, involucran habitualmente un estado de exacerbamiento de las diferencias existentes entre dos personas que han tenido un vínculo cercano de gran intimidad. El conocimiento judicial de este tipo de problemas, por la naturaleza misma del conflicto y las graves consecuencias en el entorno familiar y social, no recomienda su canalización usando un procedimiento judicial tradicional, de carácter controversial, que en vez de aminorar estas diferencias termine por aumentarlas a un punto en que se haga prácticamente imposible arribar a un acuerdo y, menos aún, facilitar una futura convivencia entre los ex cónyuges que pueda ser calificada como pacífica o civilizada. 
Por ello, es conveniente preferir las formas de solución de conflictos entre individuos que aminoran el aspecto controversial, allanando preferentemente a las partes un camino de diálogo y entendimiento que les permita entender – como es lo racionalmente aceptable – que en este tipo de conflictos no hay ganadores y perdedores, sino dos personas que se han conocido en un plano de gran intimidad que terminarán probablemente muy afectadas y dañadas. Los medios procesales de la conciliación y la mediación, por tanto, aparecen como las opciones más recomendables.
En esta perspectiva, iniciado un juicio de divorcio, el juez como primera medida deberá citar a los cónyuges a una audiencia de conciliación.. En ella instará al entendimiento de las diferencias. Si no surte efecto positivo, promoverá la participación de ambos en una instancia de mediación, que se caracteriza por la participación de un tercero, que intenta ayudar a enfrentar de buena manera la cuestión principal y los problemas accesorios que se vinculan a l quiebre conyugal.

CUARTO: VALORACION DEL INTERES SUPERIOR DE LOS HIJOS EN EL MARCO DE LA FAMILIA.

Las leyes más recientes en materia de familia han procurado conciliar las normas que regulan la ruptura de la relación conyugal, con el carácter prioritario que reciben las políticas sociales elaboradas para favorecer la situación de los niños y niñas, en marcadas  generalmente en las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos de los Niños. 

Lo anterior se aprecia, por ejemplo, en las normas que consideran el derecho de los niños y niñas a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, con particular énfasis en la obligación de atender debidamente sus opiniones en función de su edad y madurez. 

Algunos autores en nuestro medio han manifestado su disconformidad con el concepto y su aplicación como principio a observar y marco impuesto al juez al fallar un asunto de familia sometido a su conocimiento y resolución. En particular, se propone considerar el interés de la familia, en la cual incorpora el del niño, puesto que el énfasis puesto en la expresión “interés superior del niño” configura una clara reacción contemporánea contra el anonimato que padeció el niño en la época medieval”24. Sin embargo, prosigue el autor citado, “cabe preguntarse si no ha llegado la hora de revisar esa noción del favor filii y, tal vez, de proponer su reemplazo por el concepto, también complejo pero más aceptable, del interés familiar; interés entendido no ya como una dimensión abstracta colectiva y en dicotomía con los intereses particulares, sino ciertamente humanizado y concretado en el propio interés del sujeto”25

24 MIZRAHI, Luis: “Familia, matrimonio y divorcio”. Astrea, Buenos Aires, 2001, p.150.
25 MIZRAHI, ob cit, p.151.

En apoyo de esta tesis, cita abundante doctrina26  y jurisprudencia en tal sentido interpretativo de la expresión en análisis. La jurisprudencia citada refiere que “el interés familiar y el de los menores no se contraponen, sino que están recíprocamente vinculados, quedándosete subordinado a aquél; ello así toda vez que el segundo debe ser preservado sin contraponerlo al interés del primero”.
Un punto recurrente asociado con el principio del interés superior del niño es la conclusión muchas veces simple que la observancia plena del principio tiene que ver con el sacrificio de los padres por los hijos. Un ex ministro de Justicia de mi país, cuando sus amigos le participaban los pormenores dramáticos de sus crisis de pareja,  acostumbraba  a responderles una vez que terminaban el relato con la siguiente afirmación: “los derechos de los niños son los deberes de los padres”.  

QUINTO. VALORACION DEL INTERES PREFERENTE DEL CÓNYUGE MÁS VULNERABLE.- 

Otra aplicación del criterio de equidad social ha promovido un especial interés en el cónyuge que se encuentra en una situación económica y social de mayor debilidad comparativa. 
Una aplicación lógica de este principio, considerando las circunstancias sociales actuales, es la atención preferente de la situación particular de la mujer que es abandonada a su propia suerte por un marido irresponsable, que no atiende sus deberes jurídicos, morales y sociales con respecto a su mujer, hijos y familia.

Aún cuando diversos autores han sostenido que no es posible asignar categóricamente la responsabilidad del quiebre del compromiso material en forma exclusiva a uno solo de los cónyuges, lo cierto es que sí es posible apreciar objetivamente la situación ulterior en que cada uno de ellos queda tras la ruptura definitiva e irrevocable. 

Atendida la realidad reflejada en las estadísticas sociales disponibles, sin embargo de lo ya dicho, son las mujeres jefas de hogar las que quedan en una situación mayoritariamente disminuida, como consecuencia de la tuición de los hijos del matrimonio como causa preferente. Su dedicación a las tareas propias del hogar, de alta exigencia, les han privado durante la subsistencia del matrimonio de la posibilidad de estudiar o trabajar, con lo cual su posterior inserción en el mercado de trabajo es muy difícil.
Estos antecedentes, han dado fuerza  a la idea de promover una compensación expresada en términos económicos que permitiera restablecer las condiciones de igualdad afectadas por la vida matrimonial.


La ruptura matrimonial que desemboca finalmente en un divorcio, puede producirse en un contexto caracterizado por la desigualdad patrimonial objetiva de ambos cónyuges, lo que derivará probablemente en el empobrecimiento comparativo de uno de ellos, generalmente  la mujer en nuestra realidad social. Si se considera que la tendencia en casos de conflicto grave se orienta a demandar el divorcio unilateral, nos encontraremos con que la situación de menoscabo patrimonial ni siquiera pudo ser evitada por el cónyuge demandado, pues ha quedado sometido a los dictados del ejercicio de la libertad individual del otro, de aquel que acciona muchas veces sobre la base de su fortaleza relativa.
Por esta razón, la mayoría de los sistemas jurídicos que regulan las rupturas matrimoniales contemplan instrumentos que tienen por propósito contribuir a paliar la inequidad sobreviniente tras el divorcio, en muchos casos, consagrando prestaciones que el cónyuge que se encuentra en mejor posición económica debe cubrir. Las características y fundamentos de estas prestaciones admiten gran variedad en la legislación comparada, aunque básicamente – como expresa Carmen DOMÍNGUEZ – “pueden agruparse en torno a aquellas que tienen más bien naturaleza alimenticia, aquellas que razonan a partir de una concepción más indemnizatoria y, por último, con el matiz proporcionado por los que le asignan un carácter compensatorio”27. En definitiva, la introducción de la compensación económica frente a la ruptura no es sino el límite que el reconocimiento absoluto de la libertad individual que el divorcio supone, encuentra en el Derecho”.

Notas.

1 E. Mounier, J. Maritain, T. De Chardin, N. Berdiaev y M. Buber entre otros clásicos. Este último, de la corriente personalista judía ha tenido declarada influencia en el pensamiento de A. Etzioni.
2 MARITAIN, Jacques: “Los Derechos del Hombre y la Ley Natural”. P.12.
3 MOUNIER, Emmanuel: “Manifiesto al servicio del personalismo”. EUDEBA, 1962.
4 LACROIX, Jean, Revista Esprit, diciembre 1950, p. 841.
5 MOUNIER, ob. cit.
6 GEVAERT: “El problema del hombre”. Ediciones Sígueme, Salamanca, 1976, p.31.
7 Vid. G. ALLIPORT, Psicología de la Responsabilidad.
8 Vid. El interesante artículo de Andrés MERCATALI,  referido a las dimensiones de la comunidad de vida,contenido en el Nuevo Diccionario de Espiritualidad, editado por Ediciones Paulinas. En particular, recomendamos el capítulo que aborda las características de la vida comunitaria.
9 MARITAIN, ob.cit.
10 En esta parte, Pérez Adán destaca la influencia del comunitarismo filosófico de Buber en Etzioni, de quien
destaca la distinción entre las relaciones yo-tú y yo-cosas. Al respecto, ver PEREZ ADAN, José: Etzioni y
Giddens frente a frente”.EN: “Las Terceras Vías”. Eiunsa, Madrid, 2001.
11 Vid. PEREZ ADAN, José . Ob. cit. p. 240.
12 Vid. PEREZ ADAN, José. Ob. cit. p.238
13 ETZIONI, Amitai: “La Nueva Regla de Oro. Paidós, 1999.
14 PEREZ Adán, José. Ob. Cit. P.239.
15 PEREZ Adán , José. 1997, p.146.
16 PEREZ Adán, José. ibídem.
17Se sugiere al respecto, revisar la obra de Norberto Bobbio y, particularmente, de  Alf Ross.
18 Véase ETZIONI, Amitai, citado por PEREZ Adán, José en la obra colectiva “Las Terceras Vías”.
19 Ibídem.
20 HÖFFNER, Joseph: “Doctrina Social Cristiana”. P.106.
21 VIDAL, Marciano. Ob. cit. p. 254.
En tercer lugar, se plantea la conveniencia de reconocer soberanía a la familia, de tal
22 BALLESTEROS, Jesús: “Las concepciones de la familia en las Terceras Vías”. EN: PEREZ Adán, José
(Ed.): “Las Terceras Vías”. Ediciones Internacionales Universitarias
23 GIDDENS, Anthony: “Un mundo desbocado”. Editorial Santillana, Madrid, 2000, p.76.
24 MIZRAHI, Luis: “Familia, matrimonio y divorcio”. Astrea, Buenos Aires, 2001, p.150.
25 MIZRAHI, ob cit, p.151.
26 Josserand, Lacruz Berdejo, Zannoni, Lagomarsino – Uriarte.
27 DOMÍNGUEZ, Carmen: “Compensación económica en la nueva ley de matrimonio civil”. P. 8.

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